viernes, 20 de abril de 2012

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal de utilización de instalaciones deportivas.


Que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lopera en sesión plenaria de 27 de Febrero del 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 44, de 2 de Marzo del 2012, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas, sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia(18-04-2012), en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales: campo de fútbol de césped artificial, pista de pádel, pista de tenis y pabellón polideportivo cubierto.

La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:

- Pista de Pádel----- Una hora---- 8 euros.
- Pabellón Polideportivo para mayores de 16 años--- Una hora---- 18 euros.
- Pabellón Polideportivo para mayores de 16 años--- Una hora. Media pista-- 14 euros.
- Pabellón Polideportivo para menores de 16 años--- Una hora---- 10 euros.
- Pabellón Polideportivo para menores de 16 años--- Una hora. Media pista--- 5 euros.
- Pista de Tenis--- Una hora----- 4 euros.
- Pista Polideportiva al aire libre— Una hora--- 4 euros.
- Campo de fútbol de césped artificial. Fútbol 7--- Una hora---- 20 euros.
- Campo de fútbol de césped artificial. Fútbol 11. Una hora----- 30 euros.