sábado, 13 de diciembre de 2014

La Junta de Andalucía abre una línea de ayudas al alquiler para familias desahuciadas en situación de emergencia.

La consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, informó de las nuevas ayudas.
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha abierto una línea de ayudas al alquiler para familias desahuciadas o incursas en procesos de ejecución hipotecaria. "Nuestro objetivo es que las familias desahuciadas por no poder pagar su hipoteca que se encuentran en situación de emergencia, sin alternativa habitacional y empobrecidas por la crisis y el desempleo, no se queden en la calle", ha afirmado la consejera Elena Cortés. La ayuda, con una cuantía inicial de 2,27 millones de euros y que se irá dotando de nuevos fondos en convocatorias sucesivas, se integra en un programa general de líneas de apoyo al alquiler que cuenta con un total de 26,5 millones para 2015.
La ayuda para personas desahuciadas da cobertura al mismo perfil de familias en situación de emergencia social que la Consejería protegía mediante la expropiación temporal de viviendas a las entidades financieras, mecanismo actualmente suspendido por el recurso del Gobierno central contra la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda. "El Gobierno ha cerrado una puerta, Andalucía abre otra", ha explicado Cortés.
"Esta ayuda atiende a familias en situación extrema", ha señalado la consejera. Los requisitos que deben acreditarse para obtenerla son, entre otros, haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual; que el lanzamiento genere una situación de emergencia o exclusión social; y que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de otra vivienda.
Esta línea de apoyo al alquiler también protege a los avalistas que acrediten una situación de emergencia social por encontrarse su vivienda en ejecución tras haberla ofrecido como garantía de un crédito hipotecario o de un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su trabajo como autónomo. También cubre a personas que acrediten su situación de emergencia social y hayan ofrecido su vivienda habitual en pago, aunque no haya un procedimiento de ejecución.
Las circunstancias que acreditan el riesgo de exclusión son similares a las que permitían acogerse a la expropiación del uso para evitar desahucios, entre ellas que las condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido con respecto a sus condiciones cuando se firmó el préstamo. El esfuerzo que representa el préstamo sobre la renta familiar se debe haber multiplicado al menos por 1,5 desde el momento de la formalización del contrato y suponer más de un tercio de los ingresos familiares.
El periodo máximo de concesión de la ayuda son tres años, al igual que ocurría con la expropiación del uso recogida en la ley recurrida parcialmente por el Gobierno.