Obras de rehabilitación en un edificio de Lopera. |
Las actuaciones que se acojan a esta línea se llevarán
a cabo en las zonas comunes de edificios
plurifamiliares, pudiendo intervenir en las instalaciones, la cimentación y la estructura,
así como en cubiertas y fachadas. También se financiarán aquellas actuaciones
encaminadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, entre las que se
incluyen la instalación de ascensores o la colocación de rampas de acceso; así como
la renovación de las redes de suministro.
Podrán solicitar tales ayudas aquellas comunidades de
propietarios en las que al menos el 50% de las unidades familiares tenga
ingresos por debajo de las 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM), unos 18.600 euros netos, aunque ese límite de ingresos puede
ampliarse hasta los 26.678 euros, según las características familiares. Además,
los edificios deberán tener una fecha de finalización anterior a 1981 y los
vecinos tendrán que acreditar que al menos el 70% de las viviendas están ocupadas
y constituyen el domicilio habitual de sus residentes.
La orden establece la
concesión de una cuantía equivalente al 35 % del coste de las obras, pudiendo
alcanzar el 50% cuando el objeto de las obras sea la mejora de la accesibilidad
de las construcciones, estimándose una cuantía media por vivienda de 2.100
euros. Las cuantías otorgadas pueden incrementarse en un 10% cuando se trate de
edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con
protección integral en el instrumento de protección urbanística
correspondiente.
Para la obtención de estas
ayudas es necesaria la presentación, junto con la documentación requerida, de
un proyecto técnico o memoria valorada, claramente desglosados por partidas y
actuaciones. Los interesados también estarán obligados a entregar el Informe de
Evaluación del Edificio recogido en la
Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas. Esta Ley establece la elaboración de este informe para los
edificios con una antigüedad superior a 50 años o para aquellos que sin cumplir
este requisito de antigüedad, sus titulares pretendan acogerse a alguna ayuda
pública. En este último ámbito de aplicación se encuentran las actuaciones que
se acogen a esta convocatoria de subvenciones.
Una vez
concedidas las ayudas, la comunidad de propietarios deberá comenzar las obras
en un plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación realizada por la Administración
autonómica. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16
meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses
cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
El abono de la
subvención se efectuará en dos plazos. El primer 50% del importe se pagará
acreditando el inicio de las obras y el 50% restante se entregará tras la
finalización de las obras.