miércoles, 23 de noviembre de 2016

El Gobierno andaluz modifica la Ley contra la Violencia de Género para reforzar la protección de las víctimas.

Mujeres de Lopera asisten a una charla informativa.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el anteproyecto de reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2007, para adecuarla a la normativa europea y a la evolución social del problema. Con esta modificación Andalucía será pionera en adaptar su legislación a las exigencias del Convenio de Estambul de 2011, primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia y aún no trasladado al ordenamiento jurídico español.
La principal novedad que introduce el borrador es la ampliación del concepto de violencia de género más allá del ámbito de la pareja o expareja. De este modo, la definición incluye el feminicidio (homicidio o asesinato cometido como instrumento para dañar a la mujer); el acoso y las agresiones sexuales; la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; la trata de mujeres y niñas; la explotación sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio precoz o forzado; las violencias originadas por tradiciones culturales que atentan contra los derechos de las mujeres; las derivadas de conflictos armados; la 'ciberviolencia', y cualquier otra forma que sea susceptible de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las víctimas.
Con el fin de reforzar la garantía de protección a la infancia y adolescencia, el anteproyecto extiende el concepto normativo de víctima a los hijos expuestos a la violencia que sufren sus madres y a los que sean agredidos. También incluye en el término 'mujer víctima' a las menores de edad, con el fin de que estas reciban la misma asistencia específica que se presta a las mayores.
En la misma línea, y de acuerdo con las últimas modificaciones de la legislación estatal, la futura ley también exigirá, como requisito previo para el ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales (agresión, abuso o acoso sexual, exhibicionismo, provocación, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores o trata de seres humanos). Para ello, se deberá acreditar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de ámbito estatal y en funcionamiento desde 2015.
En sintonía con el Convenio de Estambul, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género homogeneizará sus indicadores de análisis e incluirá la garantía de formación permanente de los profesionales que trabajan en la lucha contra la violencia de género, más allá del ámbito de la Administración autonómica. Igualmente, en materia de sensibilización, se exige a los medios de comunicación de titularidad pública acciones de forma continuada más allá de las que se realizan habitualmente en fechas conmemorativas.
Respecto a la protección, el anteproyecto incorpora el derecho a recibir atención adecuada sin necesidad de previa interposición de denuncia, una medida que ya se lleva a cabo en Andalucía. También se regula de forma más precisa el Plan Personal de Seguridad, que da respuesta a las víctimas, y el sistema de atención integral a través de la ventanilla única.
Finalmente, en el marco de la coordinación institucional, se reconocen los Centros Municipales de Información de la Mujer como unidades de referencia de atención e información a las víctimas de violencia de género.