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| El Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López. Foto: Junta de Andalucía. | 
La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
 las dos nuevas órdenes  de ayudas al alquiler de viviendas y la 
rehabilitación de edificios, dotadas con 29,5 millones de euros y 
destinadas a familias con ingresos limitados o en situación de especial 
vulnerabilidad. De ese montante, 15 millones son para cubrir las 
subvenciones de alquiler y los 14,5 millones restantes para fomentar la 
adecuación de inmuebles.
Los interesados en optar a estos incentivos, que se convocan
 en régimen de competencia competitiva,  tendrán de plazo del 7 de julio
 hasta el próximo 6 de agosto para presentar las solicitudes, que se 
seleccionarán según la mayor valoración obtenida en función de los 
criterios fijados previamente.
El consejero Felipe López ha destacado que "la Junta pone a 
disposición de las familias andaluzas con menos ingresos recursos 
públicos por valor de casi 30 millones de euros para garantizar el 
derecho a una vivienda digna en condiciones asequibles", asegurando que 
"se les facilita, por un lado, su acceso con un complemento que les 
permite hacer frente a una renta de alquiler, y por otro, "se les brinda
 ayuda económica para emprender obras que sin este apoyo de la 
Administración no podrían mejorar las condiciones de habitabilidad de 
sus inmuebles, favoreciendo aspectos tan esenciales como la 
accesibilidad y la eficiencia energética".
Asimismo, López ha explicado que "desde la Consejería hemos 
venido trabajando para introducir mejoras que favorezcan la tramitación 
de las ayudas, simplificando el proceso para cumplimentar las 
solicitudes o la presentación de la documentación necesaria que acredite
 las condiciones para optar a las mismas".
Las ayudas de alquiler, que podrían beneficiar en torno a 
12.500 familias andaluzas, están dotadas con 15 millones de euros para 
subvencionar el 40% de la renta de arrendamiento de la vivienda para 
contratos no superiores a los 500 euros mensuales. No obstante, la ayuda
 podrá alcanzar hasta el 80%  para aquellas personas que acrediten estar
 en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de 
exclusión social.
Los solicitantes tendrán que ser los titulares del contrato y
 no superar unos ingresos calculados en función de los miembros de la 
unidad familiar, fruto de la suma de los ingresos de todos, referidos al
 ejercicio 2015. Se tendrán en cuenta a todos los que compongan la 
unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto 
de personas que estén empadronadas en la vivienda, para la que se pide 
la ayuda en el momento de presentación de la solicitud y no se podrá 
disponer de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra 
vivienda.
Los interesados podrán presentar las solicitudes en las 
delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la 
que se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o en la 
entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las ayudas y que se
 ubique en el lugar de la vivienda. También podrán presentarla en el 
Portal de Atención a la Ciudadanía o cualquier otro registro público.
14,5 millones para rehabilitación.
En lo que respecta a la rehabilitación de edificios, la 
orden publicada cuenta con una dotación de 14,5 millones de euros, unos 
recursos con los que se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de 
conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como la 
accesibilidad de las zonas comunes.
Estos incentivos podrán alcanzar a más de 400 edificios, 
compuestos por más de 6.500 viviendas de toda Andalucía, y establecen 
como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las 
que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que 
componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores
 a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio 
será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en
 el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de 
accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá
 alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la 
calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la 
mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas
 de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la 
eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de
 generación o que permitan la utilización de energías renovables 
(energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia 
energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la 
instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de 
instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el 
interior de los domicilios y en los espacios comunes de las 
edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de 
accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras,
 rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por 
parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio,
 tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la 
colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan 
la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar 
con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por 
técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no 
podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en 
situación de asimilación a fuera de ordenación, su construcción debe 
haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas 
condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la 
viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de 
las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar 
ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios
 contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El 
abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras
 la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez 
entreguen el certificado final de obra.  El periodo máximo para ejecutar
 las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá 
ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que 
afecten a 40 o más viviendas.
