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| Calle Doctor Fleming, en Lopera. Foto: Antonio Marín. | 
La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha 
autorizado que los comercios de alimentación y los de productos y bienes
 de primera necesidad que vienen prestando servicio durante el estado de
 alarma decretado a causa de la crisis sanitaria del COVID-19 puedan 
abrir también los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo.
El Gobierno autonómico ha adoptado esta medida al considerar que, en 
las condiciones excepcionales de confinamiento al que está sometida la 
población, la demanda de este tipo de servicios y productos en Andalucía
 durante la Semana Santa será similar a la de las semanas precedentes en
 las que también han estado vigentes las restricciones de movimiento. 
Por ello, para garantizar una compra ordenada y evitar que se produzcan 
aglomeraciones en las superficies comerciales el 8 de abril, Miércoles 
Santo, y el 11 de abril, Sábado Santo -que son días de apertura normal-,
 los comercios que así lo decidan podrán abrir sus puertas con el 
horario que estimen más conveniente.
Por otro lado, mientras esté vigente el estado de alarma, la 
Consejería de Economía también ha autorizado, durante los domingos y 
festivos en los que no esté autorizada la actividad, la prestación del 
servicio comercial conocido como ‘Click and Collect’ o ‘Click and Car’. 
Esta modalidad permite las entregas físicas de pedidos derivadas de la 
compra online para aquellos establecimientos comerciales minoristas de 
alimentación y de productos y bienes de primera necesidad que mantienen 
su servicio durante el confinamiento y que no tienen libertad horaria de
 apertura de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que 
la prevé para las superficies con dimensiones inferiores a los 300 
metros cuadrados.
Para prestar dicha actividad los domingos y festivos, los comercios 
deberán permanecer cerrados al público, a excepción de esos servicios de
 recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello (determinadas 
áreas dentro del propio establecimiento o plazas de aparcamiento). 
Además, se tendrá que desarrollar siempre observando las medidas 
necesarias de salud e higiene establecidas entre empleado y cliente.
Actividades comerciales permitidas.
Con carácter general, está suspendida la actividad comercial 
minorista en toda Andalucía, a excepción de los establecimientos 
comerciales de alimentación, productos y bienes de primera necesidad, 
entre los que se incluyen establecimientos farmacéuticos, sanitarios, 
centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, 
productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la 
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. 
También alimentos para animales de compañía, comercio por internet, 
telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio 
profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como 
mercados municipales, centros, parques y galerías comerciales, queda 
también paralizada la actividad de aquellos establecimientos integrados 
en los mismos que vendan productos no autorizados. Por otro lado, los 
establecimientos y superficies comerciales estarán obligados a delimitar
 claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de 
productos y servicios permitidos.
No se ha establecido un horario especial en las actuales 
circunstancias y el régimen sigue siendo el que recoge en la Ley de 
Comercio Interior de Andalucía, que establece que el horario de apertura
 y cierre de locales comerciales en días laborables y en domingos y 
festivos autorizados será libremente acordado por cada comerciante, 
respetando, en todo caso, el límite fijado de noventa horas a la semana.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
 autorizada deberá ser la estrictamente necesaria para que los 
consumidores puedan realizar la compra, quedando suspendida la 
posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En 
todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y
 empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de 
evitar posibles contagios.
Para asegurar el correcto abastecimiento de los establecimientos 
comerciales de alimentación y bienes de primera necesidad quedan sin 
efecto las limitaciones y las restricciones establecidas por los 
ayuntamientos de la comunidad autónoma de Andalucía relacionadas con la 
circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías 
bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o de 
determinadas áreas o zonas.