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| Circulación de vehículos por la travesía de Lopera. | 
La Dirección General de Tráfico lleva a cabo durante esta semana una campaña de vigilancia y control de velocidad, con el 
objetivo de que los conductores  tomen conciencia de los riesgos del 
exceso de velocidad, causante del 22% de los casos de accidentes 
mortales en carretera. La operación se inició el pasado lunes, día 18, y 
concluirá el domingo, 24.
En la última campaña llevada a cabo para este objetivo, en julio del 
pasado año, fueron controlados en las carreteras de la provincia de Jaén
 8.547 vehículos, de los que 603 conductores resultaron infractores y, 
por tanto, denunciados por exceso de velocidad, lo que supone algo más 
del 7% de los automóviles controlados. A estos resultados hay que sumar 
los controles que las policías locales realizaron en su ámbito de 
actuación, colaboración muy importante por el alto riesgo de atropello 
que supone para los peatones que los vehículos no respeten los límites 
de velocidad en las zonas urbanas.
En torno a esta campaña, el subdelegado del Gobierno, Juan Lillo, ha 
señalado que durante la misma se incrementarán los controles de 
velocidad en carretera, con participación del mayor número posible de 
medios humanos y materiales. De manera especial habrá un reforzamiento 
de la vigilancia en las carreteras convencionales (las que disponen de 
un solo carril en cada sentido), en las que se detectan en torno al 68% 
de las infracciones. Además, como suele ser habitual, desde la Jefatura 
Provincial de Tráfico se ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la 
campaña para que también en las vías urbanas se controlen estos 
comportamientos peligrosos.
Asimismo Juan Lillo se ha referido a las medidas dispuestas por la 
Dirección General de Tráfico para la gestión de la velocidad. Entre 
ellas, la unificación en todo el territorio DGT del umbral de tolerancia
 con el que actúan los radares, establecido en 7 km/h para límites hasta
 100 Km/h y 7% para límites superiores, de manera que el conductor 
conocerá cual es exactamente la velocidad a partir de la cual el radar 
denunciará, y que los radares distingan qué tipo de vehículo ha cometido
 la infracción, para así aplicar la sanción en función de la limitación 
de velocidad específica aplicable a cada uno.
Velocidad máxima permitida.
 
Velocidad máxima permitida.
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y 
autovías sigue siendo 120Km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 
90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha 
velocidad genérica es de 50 km/h.
Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el
 Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan 
estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con 
multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo
 del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta 
kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en 
vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo 
tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a 
seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio 
de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a
 la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores 
por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos más de un 
40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido
 por causa del exceso de velocidad