| Céntrica calle en Lopera. | 
El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado el calendario de 
apertura de domingos y festivos para el año 2017, siendo los días 
autorizados el próximo 2 de enero (lunes), el 8 de enero (domingo), el 2
 de julio (domingo), el 15 de agosto (martes), el 3 de septiembre 
(domingo), el 12 de octubre (jueves), el 26 de noviembre (domingo), el 8
 de diciembre (viernes), el 17 de diciembre (domingo) y el 24 de 
diciembre (domingo).
Este conjunto de fechas ha contado con el respaldo de la 
mayoría de los miembros del Consejo, órgano que vela por una 
distribución equilibrada de días de apertura a lo largo de todo el año.
El Consejo Andaluz de Comercio, presidido por la viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio,
 María José Asensio, está compuesto por los agentes del sector y aprueba
 anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas – tal y como 
recoge la Ley autonómica- de aplicación a establecimientos comerciales 
de más de 300 metros cuadrados.
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario
 para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán 
plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos
 de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, 
carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios 
instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, 
marítimo y aéreo.
También disponen de libertad de apertura en domingos y 
festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de 
venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de 
aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no 
tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas 
declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos 
municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de
 población es superior al número de residentes en determinadas épocas 
del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en
 los períodos y áreas que se determinen.