| Las actas de los plenos municipales deberán estar en formato electrónico. | 
El Consejo de Gobierno
 ha aprobado el decreto regulador de los libros de actas de los acuerdos
 de las entidades locales y de sus registros de entrada y salida. La 
norma, que se adapta a la Ley de Transparencia de Andalucía y a la nueva
 legislación estatal de procedimiento administrativo, introduce como 
principal novedad el carácter preferente del uso de nuevos medios 
tecnológicos, frente al protagonismo del papel en el decreto de 1985 que
 deroga. Asimismo, establece la obligación de contar con un registro 
electrónico de entrada y salida de documentos.
En relación con el primero de los aspectos, la nueva 
regulación garantiza el principio de autonomía local y deja a las 
entidades la libre elección de formato, siempre que se aseguren la 
protección de datos personales y los principios de transparencia, acceso
 a la información pública y veracidad, autenticidad e integridad de los 
documentos. La norma se aplica a las actas que recogen los acuerdos de 
los órganos colegiados, como los plenos, y las resoluciones de los de 
carácter unipersonal, como las alcaldías.
Los libros donde se recogen las actas se regirán por los 
reglamentos locales, sin que en ningún caso sea exigible el papel 
timbrado del Estado o el numerado de la comunidad autónoma.
Respecto al registro electrónico general, la obligación se 
establece para la corporación local en su conjunto, incluyendo los 
órganos administrativos, organismos públicos y entidades dependientes.