domingo, 23 de febrero de 2014

Los empresarios y autónomos de Lopera se podrán acoger al régimen especial de IVA de criterio de caja para pagar menos a Hacienda.

 

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización contempla en su articulado la posibilidad de que los empresarios y autónomos que facturen menos de dos millones de euros al año no tengan que adelantar a Hacienda el impuesto del IVA correspondiente a las facturas hasta que estas sean cobradas.
Para acogerse a esta iniciativa hay que cumplir una serie de requisitos. La medida se aplica tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al soportado en las facturas de gastos. El régimen especial del IVA con criterio de caja está vigente desde el pasado 1 de enero.
De ésta forma, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.
Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano. De hecho, es muy recomendable, sobre todo entre las pymes y autónomos que trabajan para grandes empresas, valorar si compensa más ganar liquidez o perder un cliente, ante la posibilidad de verse excluidas como proveedoras si aplican el IVA con criterio de caja.