El Boletín Oficial del Estado(BOE) publicó ayer la Ley de ampliación de derechos y medidas a favor de quienes sufrieron la Guerra Civil española y la dictadura posterior, llamada Ley de la Memoria Histórica, por lo que a partir de hoy, día de entrada en vigor de la norma, se podrán iniciar los trámites para acogerse a los beneficios que plantea y para retirar los símbolos y menciones de exaltación franquista. La única previsión de la Ley que no entrará en vigor ahora sino dentro de un año es la que permite obtener la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles que la perdieron, por ejemplo, a consecuencia del exilio.
La ley declara en primer lugar la ilegitimidad de los tribunales, jurados y demás órganos penales y administrativos constituidos para imponer condenas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas, así como las resoluciones dictadas contra quienes defendieron la democracia y derechos y libertades hoy amparados por la Constitución. Quienes padecieron estas resoluciones, personas o instituciones, podrán a partir del lunes solicitar ante el Ministerio de Justicia una declaración de "reparación y reconocimiento personal".
En cuanto a las reparaciones económicas, se amplían las prestaciones ya previstas en las leyes para los fallecidos en la guerra, así como las pensiones de orfandad, y también las indemnizaciones para quienes sufrieron prisión durante la dictadura, con nuevos supuestos que fueron en su día excluidos. También se encuentran entre los beneficiarios de la ley los fallecidos "en defensa de la democracia" entre 1968 y 1977. Además, las Administraciones Públicas deberán colaborar con las familias que quieran localizar a uno de sus miembros fallecido y desaparecido.
Asimismo, con esta norma se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil. Finalmente, la ley establece que deberán ser retirados todos los símbolos que exalten "la sublevación militar", la Guerra Civil y la dictadura, un asunto que podrá derivar en la retirada de subvenciones o ayudas públicas a quienes no cumplan este mandato. La salvedad a este artículo de la ley serán las menciones de "estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley".