Un conejo en el campo. Foto: ABC. |
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 1 de agosto de 2016
recogió la resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas
excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos
municipales de las provincias de Jaén, Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla.
En Jaén, la delimitación de la zona afectada por las medidas
cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos
cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control
de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos
municipales de Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por
el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena,
Cazalilla, Espeluy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de
Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión,
Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por
el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago
de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres,
Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea
definida por el río Guadalquivir) y Villatorres. Son exactamente las
mismas zonas que se calificaron como afectadas por este fenómeno el
pasado año 2015.
Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos
cinegéticos son los de captura en vivo con hurón y redes así como
captura en vivo mediante capturadero (esta última podrá realizarse toda
la temporada).
También se podrán utilizar armas de fuego -el período hábil se amplia desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos- y aves de cetrería durante el mismo periodo que las armas. El periodo se amplía en ambos ocho días con respecto al pasado año. Cabe especificar en el caso de las armas de fuego que, con las mismas condiciones que se establecieron el pasado año, con carácter general, el número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas.
También se podrán utilizar armas de fuego -el período hábil se amplia desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos- y aves de cetrería durante el mismo periodo que las armas. El periodo se amplía en ambos ocho días con respecto al pasado año. Cabe especificar en el caso de las armas de fuego que, con las mismas condiciones que se establecieron el pasado año, con carácter general, el número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas.
No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de
los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a
instancias de la persona titular del coto de caza se podrá modificar
dichos valores con la correspondiente autorización de la delegación
territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 1 de
diciembre hasta el 12 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres
perros por cazador.
Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y
aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas tanto las
autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de
los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de
conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de
caza en vigor, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego
durante el período hábil de las especies cinegéticas. Ésta, como la
mayoría de las condiciones, es las misma que las aplicada el pasado
2015.
La aplicación de los medios de control de daños previstos en el
apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la
Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio correspondiente, con una antelación mínima de diez días
de conformidad.