domingo, 7 de agosto de 2016

La Junta de Andalucía declara a Lopera en emergencia cinegética por daños del conejo.

Un conejo en el campo. Foto: ABC.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 1 de agosto de 2016 recogió la resolución por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Jaén, Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla.
En Jaén, la delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en los términos municipales de Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espeluy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres. Son exactamente las mismas zonas que se calificaron como afectadas por este fenómeno el pasado año 2015.
Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos son los de captura en vivo con hurón y redes así como captura en vivo mediante capturadero (esta última podrá realizarse toda la temporada).
También se podrán utilizar armas de fuego -el período hábil se amplia desde el 1 de diciembre hasta el 30 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos- y aves de cetrería durante el mismo periodo que las armas. El periodo se amplía en ambos ocho días con respecto al pasado año. Cabe especificar en el caso de las armas de fuego que, con las mismas condiciones que se establecieron el pasado año, con carácter general, el número máximo de cazadores será de 5 por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 hectáreas.
No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores con la correspondiente autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 1 de diciembre hasta el 12 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador.
Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas tanto las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas. Ésta, como la mayoría de las condiciones, es las misma que las aplicada el pasado 2015.
La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente, con una antelación mínima de diez días de conformidad.