Mujeres de Lopera asisten a una charla informativa. |
El Consejo de Gobierno
ha aprobado el anteproyecto de reforma de la Ley de Medidas de
Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente
desde 2007, para adecuarla a la normativa europea y a la evolución
social del problema. Con esta modificación Andalucía será pionera en
adaptar su legislación a las exigencias del Convenio de Estambul de
2011, primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia y
aún no trasladado al ordenamiento jurídico español.
La principal novedad que introduce el borrador es la
ampliación del concepto de violencia de género más allá del ámbito de la
pareja o expareja. De este modo, la definición incluye el feminicidio
(homicidio o asesinato cometido como instrumento para dañar a la mujer);
el acoso y las agresiones sexuales; la violencia contra los derechos
sexuales y reproductivos; la trata de mujeres y niñas; la explotación
sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio precoz o forzado;
las violencias originadas por tradiciones culturales que atentan contra
los derechos de las mujeres; las derivadas de conflictos armados; la
'ciberviolencia', y cualquier otra forma que sea susceptible de lesionar
la dignidad, integridad o libertad de las víctimas.
Con el fin de reforzar la garantía de protección a la
infancia y adolescencia, el anteproyecto extiende el concepto normativo
de víctima a los hijos expuestos a la violencia que sufren sus madres y a
los que sean agredidos. También incluye en el término 'mujer víctima' a
las menores de edad, con el fin de que estas reciban la misma
asistencia específica que se presta a las mayores.
En la misma línea, y de acuerdo con las últimas
modificaciones de la legislación estatal, la futura ley también exigirá,
como requisito previo para el ejercicio de profesiones que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexuales (agresión, abuso o acoso
sexual, exhibicionismo, provocación, prostitución y explotación sexual,
corrupción de menores o trata de seres humanos). Para ello, se deberá
acreditar una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, de ámbito estatal y en funcionamiento desde 2015.
En sintonía con el Convenio de Estambul, el Observatorio
Andaluz de la Violencia de Género homogeneizará sus indicadores de
análisis e incluirá la garantía de formación permanente de los
profesionales que trabajan en la lucha contra la violencia de género,
más allá del ámbito de la Administración autonómica. Igualmente, en
materia de sensibilización, se exige a los medios de comunicación de
titularidad pública acciones de forma continuada más allá de las que se
realizan habitualmente en fechas conmemorativas.
Respecto a la protección, el anteproyecto incorpora el
derecho a recibir atención adecuada sin necesidad de previa
interposición de denuncia, una medida que ya se lleva a cabo en
Andalucía. También se regula de forma más precisa el Plan Personal de
Seguridad, que da respuesta a las víctimas, y el sistema de atención
integral a través de la ventanilla única.
Finalmente, en el marco de la coordinación institucional, se
reconocen los Centros Municipales de Información de la Mujer como
unidades de referencia de atención e información a las víctimas de
violencia de género.