Ayuntamiento de Lopera. |
La delegación del Gobierno ha
remitido una carta a los ayuntamientos de los 97 municipios jiennenses en la
que recuerda la necesidad de que los consistorios extremen los controles
administrativos previos sobre los eventos especiales y a menudo multitudinarios
que se organizan en torno a las festividades de Navidad y Fin de Año, tales
como cotillones, fiestas y conciertos, con el fin de garantizar la seguridad y
los derechos de los asistentes.
“El escrito insta a los
consistorios a velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales en
esta materia y pone de relieve que los organizadores de estos eventos tienen
que obtener las preceptivas autorizaciones administrativas ante los
ayuntamientos con antelación suficiente, además de cumplir todos los requisitos
de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía”, ha destacado la delegada del
Gobierno, Ana Cobo.
Así, se pueden distinguir dos
circunstancias, por una parte aquellos eventos que se celebran en
establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades
recreativas, como es el caso de un bar que pretende organizar un cotillón.
Estos establecimientos, aunque desarrollan una actividad de hostelería
controlada por el ayuntamiento, han de pedir expresamente autorización para
celebrar esta actividad puntual considerada como “extraordinaria”, por ser
distinta a la habitual y no estar incluida en la misma.
Por otra parte, se encuentran
aquellos espacios que tienen usos diferentes al de celebración de espectáculos
y actividades recreativas –tales como un garaje o una nave- y que,
excepcionalmente, se pretenden utilizar para albergar una fiesta o concierto,
por lo que deben obtener igualmente autorización para ello.
En ambos casos, según ha apuntado
la delegada, los ayuntamientos son los competentes para otorgarla, conforme a
la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa
reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de
eventos con carácter ocasional y extraordinario.
La resolución municipal deberá
contener las condiciones particulares e información del titular y organizador,
objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones
particulares. Esto se debe a que las condiciones técnicas y de seguridad
necesarias no vienen sólo determinadas por el aforo o tipo de establecimiento,
sino que dependen de las características y magnitud del evento que se pretende
realizar en acto único y que, por tanto, desaparecen automáticamente con la
celebración del mismo.
Por lo que respecta a los
establecimientos públicos eventuales o formados parcialmente por estructuras
desmontables o portátiles destinados a celebrar espectáculos públicos y
actividades recreativas ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva
autorización de instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas
de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las
personas y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de
protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de
Edificación.
La normativa también regula la
necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio y la
presencia de un servicio de vigilancia y admisión para ciertos eventos de
carácter ocasional y extraordinario.