Las actas de los plenos municipales deberán estar en formato electrónico. |
El Consejo de Gobierno
ha aprobado el decreto regulador de los libros de actas de los acuerdos
de las entidades locales y de sus registros de entrada y salida. La
norma, que se adapta a la Ley de Transparencia de Andalucía y a la nueva
legislación estatal de procedimiento administrativo, introduce como
principal novedad el carácter preferente del uso de nuevos medios
tecnológicos, frente al protagonismo del papel en el decreto de 1985 que
deroga. Asimismo, establece la obligación de contar con un registro
electrónico de entrada y salida de documentos.
En relación con el primero de los aspectos, la nueva
regulación garantiza el principio de autonomía local y deja a las
entidades la libre elección de formato, siempre que se aseguren la
protección de datos personales y los principios de transparencia, acceso
a la información pública y veracidad, autenticidad e integridad de los
documentos. La norma se aplica a las actas que recogen los acuerdos de
los órganos colegiados, como los plenos, y las resoluciones de los de
carácter unipersonal, como las alcaldías.
Los libros donde se recogen las actas se regirán por los
reglamentos locales, sin que en ningún caso sea exigible el papel
timbrado del Estado o el numerado de la comunidad autónoma.
Respecto al registro electrónico general, la obligación se
establece para la corporación local en su conjunto, incluyendo los
órganos administrativos, organismos públicos y entidades dependientes.