jueves, 2 de marzo de 2017

La Junta de Andalucía aprueba el decreto que prioriza el uso de medios electrónicos en las actas y registros de los Ayuntamientos.

Las actas de los plenos municipales deberán estar en formato electrónico.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto regulador de los libros de actas de los acuerdos de las entidades locales y de sus registros de entrada y salida. La norma, que se adapta a la Ley de Transparencia de Andalucía y a la nueva legislación estatal de procedimiento administrativo, introduce como principal novedad el carácter preferente del uso de nuevos medios tecnológicos, frente al protagonismo del papel en el decreto de 1985 que deroga. Asimismo, establece la obligación de contar con un registro electrónico de entrada y salida de documentos.
En relación con el primero de los aspectos, la nueva regulación garantiza el principio de autonomía local y deja a las entidades la libre elección de formato, siempre que se aseguren la protección de datos personales y los principios de transparencia, acceso a la información pública y veracidad, autenticidad e integridad de los documentos. La norma se aplica a las actas que recogen los acuerdos de los órganos colegiados, como los plenos, y las resoluciones de los de carácter unipersonal, como las alcaldías.
Los libros donde se recogen las actas se regirán por los reglamentos locales, sin que en ningún caso sea exigible el papel timbrado del Estado o el numerado de la comunidad autónoma.
Respecto al registro electrónico general, la obligación se establece para la corporación local en su conjunto, incluyendo los órganos administrativos, organismos públicos y entidades dependientes.