Edificio de la Agencia Tributaria en Andújar. Foto: Antonio Marín. |
El Ministerio de
Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), habilitará esta semana el procedimiento
para solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y
paternidad.
El pasado 3 de octubre, la Sección Segunda de la Sala III de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó que las
prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las
mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un
hijo, están exentas del IRPF.
En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda
ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes. El procedimiento que se pone en marcha beneficiará a más de
un millón de madres y padres y se estima que tendrá un coste de alrededor de
1.200 millones de euros.
Si bien la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a las
prestaciones de maternidad, la Dirección General de Tributos interpreta que la
sentencia se extiende también a las prestaciones de paternidad. La devolución media en el caso de las prestaciones por
maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad ronda los 383
euros.
Tendrán derecho a devolución los padres y madres que
hubieran tributado en eI IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014,
último ejercicio no prescrito. El proceso consiste en solicitar una
rectificación de las declaraciones en las que se incluyeron esas ayudas.
Los contribuyentes que cobraron la prestación en 2014 y 2015
podrán solicitar la rectificación de sus declaraciones y, por lo tanto, la
devolución del IRPF a partir de hoy por la tarde. Hacienda empezará a reintegrar
el dinero esta misma semana.
Para los ejercicios 2016 y 2017, el plazo se inicia en
enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de
las devoluciones solicitadas.
Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las
prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún
trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en
2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones
soportadas serán deducibles.
Para facilitar la solicitud se habilita un formulario
específico ‘on line’, disponible en la página web de la Agencia Tributaria
(www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación
deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de
cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que
se solicitarán.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de
la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra
documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará
directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.
Los formularios se podrán presentar vía ‘on line’ a través
de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF.