La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Foto: Ministerio de Trabajo. |
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de Medidas
Complementarias en el Ámbito Laboral para paliar los efectos derivados
de la crisis sanitaria del Covid-19. La nueva norma perfila, concreta y
refuerza la aplicación y los mecanismos de control de las medidas
puestas en marcha a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.
El objetivo es dar una mejor cobertura y establecer medidas
específicas para algunos sectores. También se pretende agilizar la
contratación pública durante la crisis sanitaria.
No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con
el episodio de Covid-19. Es una consecuencia de las medidas de
flexibilidad que se concretan en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020 que
otorga a las empresas flexibilidad para suspender contratos
temporalmente o para reducir la reducción de jornada de los mismos y
que, por tanto, desautoriza la necesidad de recurrir al despido.
El real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo detalla el
procedimiento de reconocimiento por contribución por desempleo en una
situación que se prevé limitada y acotada en el tiempo.
Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la
comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) para que la prestación pueda ser reconocida lo antes
posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación
de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión
por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la
autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en
que se produce la falta de actividad.
El plazo de resolución por silencio administrativo de los Expedientes
de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se ha equiparado al de
resolución expresa. Se implementarán los mecanismos de control para que
las empresas cuyas solicitudes contengan datos falsos o incorrectos sean
sancionadas conforme al ordenamiento vigente para evitar el uso
fraudulento de fondos públicos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes
de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE.
También se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e
incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del
ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad
gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación.
Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno prevén que los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes mantengan su actividad independientemente de cuál sea su modelo de gestión.
Las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno prevén que los centros sanitarios y de atención a mayores o dependientes mantengan su actividad independientemente de cuál sea su modelo de gestión.
De esta manera, aquellos hospitales, ambulatorios, centros de día o
de mayores, residencias de titularidad pública, privada o cualquiera que
sea su régimen de gestión que determinen el Ministerio de Sanidad o la
Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 no podrán tramitar
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
No se contabilizará en el cómputo del contrato temporal el tiempo en
el que la actividad de la empresa se interrumpa debido a la crisis
sanitaria del Covid–19. Se garantiza, así, que los contratos temporales
(como los de relevo, formativos o de interinidad) puedan alcanzar su
duración máxima efectiva. De esta manera también se garantiza la
capacidad de las empresas de organizar sus recursos
Se facilita que las entidades cooperativas se acojan a los mecanismos
de flexibilidad en el empleo para hacer frente a los efectos derivados
de la emergencia sanitaria. En el caso de que las cooperativas no puedan
convocar su asamblea general a través de medios telemáticos para
acogerse a las fórmulas de suspensión de empleo a su disposición, se da
potestad al consejo rector de las mismas para suspender los contratos de
manera total o parcial según lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020
de 17 de marzo.
Se facilitará la contratación pública para hacer frente a la pandemia
del Covid–19, que se tramitará por el procedimiento de urgencia. La
nueva norma recoge, además, medidas para agilizar la contratación con el
exterior.