Terraza de una cafetería. Foto: Junta de Andalucía. |
La Junta de Andalucía permitirá a partir del próximo 21 de
junio, una vez que se levante el estado de alarma, que los establecimientos
de hostelería y restauración ocupen el 100% de su aforo siempre que en el
espacio se respete la distancia de seguridad interpersonal establecida. Por lo
que se refiere al interior, el aforo máximo no podrá superar el 75%.
Por lo que respecta al turismo, la ocupación de las zonas
comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50% del aforo. A los
servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos
les será aplicable lo dispuesto con carácter general para la hostelería y
restauración. Las actividades de animación o clases grupales deberán
diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
En ese sentido, se establece los 1,5 metros de distancia
de seguridad y un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de las
mismas. Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo, que
deberá incluir a los trabajadores y asegurar que dicho aforo y la distancia
interpersonal se respeta en su interior.
En cuanto a los salones de celebración, estos podrán
reanudar su actividad en el interior para la celebración de actos privados para
todas las edades. En este caso, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo
en mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 300 personas en espacios
al aire libre o de 250 personas en espacios cerrados.
Los establecimientos de esparcimiento podrán abrir al
público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire
libre. Dentro del local no se podrá superar el 40% del aforo, mientras
que la terraza limitará su aforo al 75%, siempre distribuido en mesas o
agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento disponga de un espacio
destinado a pista de baile o similar, éste podrá ser utilizado para instalar
mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos
será del 50% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible
respetar la distancia de seguridad entre usuarios.
Las actividades de turismo activo y de naturaleza se
realizarán en grupos de hasta un máximo de 40 personas.
Las actividades de guía turístico se concertarán,
preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30
personas.
En cuanto a los centros recreativos turísticos podrán
reabrirse al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60%
y que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen
a ofrecer juegos y atracciones para menores de 12 años, así como la celebración
de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.
En cuanto a las atracciones autorizadas por los
ayuntamientos, las que dispongan de filas de asientos podrá ocuparse el 50% de
cada fila, siempre que se guarde la distancia de seguridad de 1,5 metros.
En el caso de que las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán
utilizar todos los asientos.
Por otro lado, en el caso de atracciones que no tengan
asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo
máximo del 50% de su capacidad. En el caso de que no se pueda garantizar la
distancia de seguridad, se reducirá el aforo al 30% y haciendo uso de
mascarilla y desinfección de manos antes de su uso.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de
negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de
naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75% del
aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecido.