martes, 17 de febrero de 2026

El Gobierno reduce de 35 a 5 el número de peonadas exigibles para cobrar el subsidio agrario de desempleo.

Campos de olivar en Lopera. Foto: Antonio Marín.

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Plan de Empleo que permitirá la protección de las personas trabajadoras y del tejido productivo frente a los efectos de la reciente ola de borrascas que han afectado a la península en las últimas semanas.

Se trata de Medidas urgentes en materia de prestación por desempleo y fomento de empleo para paliar los daños causados por la borrasca ‘Leonardo’ y “Marta” que ha afectado a diversos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas borrascas han provocado daños significativos en explotaciones agrícolas, infraestructuras agrarias y terrenos de cultivo, afectando de manera directa al normal desarrollo de la actividad agraria.

En este contexto, las empresas se podrán acoger a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor al amparo del artículo 47.5 y 47.7 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionados con las borrascas Leonardo o Marta, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.

Agilidad en la tramitación.

En el procedimiento para acceder a suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos.

No obstante, para salvaguardar la seguridad, esta circunstancia no afectará a la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos, como la justificación suficiente de las medidas solicitadas.

Empleadas de hogar.

En los casos de imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, tampoco será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora.

Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.

Trabajadores y trabajadoras agrarios.

Ante la imposibilidad o la limitación de que se puedan realizar de trabajos agrícolas, se ha determinado una reducción a cinco el número total de jornadas reales efectivamente trabajadas por las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social. Hay que recordar que con carácter general el acceso requiere de treinta y cinco jornadas acreditadas.