La Ley General de Telecomunicaciones, que entró en vigor en junio del año pasado, regula estas comunicaciones comerciales y prohibe las llamadas con fines comerciales sin consentimiento previo. A pesar de esta normativa, no se ha logrado poner fin al ‘spam publicitario’ que causa tantas molestias.
Así, las personas inscritas en Lista Robinson únicamente deben recibir publicidad únicamente por parte de aquellas empresas a las que hayan dado su consentimiento expreso. Las compañías que incumplan esta premisa pueden ser sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que están obligadas consultar la Lista Robinson para excluir del envío de publicidad a las personas inscritas.
Consumo ofrece otras recomendaciones para evitar la recepción del ‘spam publicitario’, como, por ejemplo seleccionar las opciones que impliquen el rechazo del uso de datos personales con fines publicitarios. En los concursos, ofertas o promociones, no debemos prestar el consentimiento para el envío de publicidad, para lo que se debe prestar especial atención a la información que se ofrece, seleccionando aquellos términos que aceptamos y cúales no.
Asismismo, se puede ejercer el derecho de oposición si no se desea que una empresa determinada trate los datos personales con fines publicitarios. Para ello, habrá que indicar claramente a la empresa en la solicitud que no se desea que se traten esos datos con fines comerciales, indicar el canal a través del que se está recibiendo la publicidad, y los datos concretos que no se desea que sean objeto de tratamiento, proporcionando el número de teléfono o correo electrónico.
Si se rechaza que la entidad que nos envía publicidad disponga de los datos personales, podemos ejercer el derecho de supresión, para poder eliminarlos del fichero de la entidad.