El Gobierno andaluz, en previsión de que llegarían más fondos estatales para las ayudas del Bono Alquiler Joven, diseñó hace año las bases reguladoras de la convocatoria para que se pudiera abrir y cerrar de forma provisional en función de las solicitudes atendidas y del presupuesto disponible. De esta manera, la Junta de Andalucía agiliza con esta fórmula una tramitación que, como se comprobó en la primera edición, es compleja por los criterios impuestos desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Los solicitantes aportarán en la documentación un contrato de alquiler de la vivienda o cesión de uso o un compromiso de contrato suscrito por arrendador y arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato. En caso de arrendamiento parcial, si no constata en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable.
Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio y el tipo de contrato. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscila entre los 380 y 300 euros. El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato, como trastero, garaje o gastos de comunidad.
La convocatoria se fija por orden de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de llegada. Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (Veaja). Para acceder es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa de autofirma del Estado. Ante las posibles dudas, la Consejería de Fomento ha publicado en su web un manual para rellenar la solicitud y documento de preguntas frecuentes.
La Consejería de Fomento ha propuesto, con estos fondos, que se reabra el plazo de presentación hasta las 15.000 solicitudes nuevas, teniendo en cuenta que ya se han analizado 8.500 solicitudes, así como el porcentaje de solicitudes no favorables y la tasa de renuncias una vez resueltas.
