Así lo recoge el borrador de la Orden que regula la cartera de servicios del transporte sanitario no urgente, es decir el que se requiere para "enfermos o accidentados que no se encuentran en una situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse" por su propios medios a un centro sanitario.
En el borrador se establece un pago mínimo de cinco euros por viaje que no sea de urgencia, desembolso del que solo se libran los afectados por síndrome tóxico, los discapacitados con prestaciones sociales especiales, con pensiones no contributivas o los parados sin subsidio. En el caso de las víctimas de los accidentes de tráfico o laborales pagarán las mutuas.
El borrador de la orden ministerial fija que el copago será en función de la renta. Así, el precio fijado por viaje es de 50 euros, de los que el paciente pagará el 10%, lo que supone cinco euros por cada trayecto.
Además, establece un tope a pagar en función de la renta. Así, las personas que perciban más de 100.000 euros anuales tendrán que desembolsar un máximo mensual de 60 euros; los que ganen de 18.000 a 100.000 abonarán 20 y los de menos de 18.000, así como los funcionarios, 10 euros. Si el número de traslados mensuales supera esas cantidades, el enfermo no tendrá que pagarlas.
Fuente: EFE.