martes, 13 de agosto de 2013

La Cámara de Comercio informa a los establecimientos que deberán cambiar las Hojas de Reclamaciones.

 
Los establecimientos de Andalucía deberán cambiar hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores, así como los carteles informativos que avisan de la posibilidad de solicitar el libro de quejas tras la modificación del decreto 72/2008 que las regula por parte de la Junta de Andalucía. Desde el pasado viernes los establecimientos que necesitan contar con un libro de reclamaciones están obligados sustituir los anteriores por los actuales. En concepto de tasas se abonará a la administración, por cada libro, dos euros.
La Cámara de Comercio ofrece a aquellos comercios y negocios la solicitud de estas hojas de reclamaciones evitando, así, el desplazamiento a Jaén para recoger el citado libro. La institución cameral, de esta forma, informa y facilita la gestión a las empresas y establecimientos comerciales.
La Orden de 26 de julio de 2013, modifica los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (BOJA de 8 de agosto de 2013).
En el mismo sentido, su artículo 4.1 y 4.2 dispone que en todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos.
El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formato mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm.
Asimismo, en el artículo 4.4 del reseñado Decreto se determina que las empresas titulares de actividades que posibiliten la presentación a través del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, exhibirán el distintivo acreditativo de tal circunstancia que aparece en el Anexo IV.
Además, se procede a la modificación de la traducción en lengua inglesa del texto que aparece en lengua española informando sobre la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, tanto en soporte papel como electrónico, contemplada en los Anexos III y IV, a los efectos de garantizar una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional a las personas consumidoras y usuarias.