La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio ha declarado un conjunto de medidas cinegéticas para controlar
el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y evitar daños en la
agricultura. Las actuaciones dirigidas a reducir las poblaciones de esta
especie se realizarán en un total de 138 términos municipales de las provincias
de Cádiz, Córdoba, Jaén, Granada, Málaga y Sevilla.
Al
mismo tiempo habrá limitaciones para la caza de este animal en zonas donde las
poblaciones han quedado diezmadas. Según datos obtenidos en el marco del Programa
de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, se ha
constatado una tendencia regresiva de los efectivos poblacionales de esta
especie en nuestra Comunidad, a causa de la nueva variante de la enfermedad hermorrágica
vírica (RHV). En base a ello, y para adaptarse a las actuales circunstancias de
este logomorfo en el último Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
se ha acordado modificar para la presente temporada su período hábil de caza,
además de establecer un cupo de 5 conejos durante el mes de noviembre.
Sin
embargo, en las áreas donde las poblaciones de conejos se mantienen en niveles
de altas densidades causando importantes daños en cultivos agrarios y
provocando pérdidas en la producción, se ha optado por continuar con las
medidas excepcionales para su control a través de la emergencia cinegética.
En
el marco de estas actuaciones, la captura se podrá realizar en vivo con hurón y
redes, y mediante capturadero durante toda la temporada cinegética. Cuando se
realice con armas de fuego o con aves de cetrería, el periodo hábil se amplia
desde el 3 de diciembre hasta el 24 de abril, siendo hábiles los jueves,
sábados y domingos. Para el empleo de perros, dicho periodo abarca desde el 3
de diciembre hasta el 14 de febrero.
No
obstante, las Delegaciones Territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente
el empleo de otros medios de captura, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.
Asimismo, a lo largo del nuevo periodo hábil de caza del
conejo que en esta ocasión transcurre desde el 9 de agosto al 29 de noviembre,
se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza, así como
las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2015, en la que se fijan las vedas y
períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Para facilitar la efectividad de estas
medidas, se suspenden tanto las autorizaciones de control de daños por
depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, como la suelta
y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes
técnicos de caza en vigor que se acojan a esta resolución.
Cuando
el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de otros cotos,
deberán adoptarse medidas preventivas, así como cumplir la normativa vigente en
materia de sanidad animal, transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.
Esta resolución publicada en Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía (BOJA) se aplicará hasta la finalización de la
temporada de caza 2015-2016.
A ella podrán acogerse los titulares de los cotos que
tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de los daños causado
por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus)
y cuyos terrenos se localicen en algunos de los municipios afectados.
El conejo silvestre es una especie clave de
los ecosistemas mediterráneos, considerándose como el principal recurso trófico de muchas especies
amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Destaca
también su papel modelador de paisajes por su efecto fitófago, favoreciendo a
las especies herbáceas frente a las de matorral. Su amplia distribución
histórica en el territorio ha permitido además que la caza del mismo sea una de
las actividades cinegéticas con mayor tradición en Andalucía y la pieza de caza
menor más frecuentemente cobrada por los cazadores. De ahí, la importancia socieconómica
y ambiental que juega esta especie en la región.