Bloque de viviendas en la Urbanización El Sol, de Lopera. |
Un total de 191 comunidades de vecinos de la provincia de Jaén han
solicitado las ayudas convocadas por la Consejería de Fomento y Vivienda
para la rehabilitación de edificios residenciales, dotadas con 16,07
millones de euros y destinadas a obras y trabajos de conservación,
mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de
las zonas comunes. En el conjunto de la comunidad la Junta ha recibido
en torno a 1.400 peticiones para acogerse a estos incentivos. El plazo
para pedir las subvenciones finalizó el pasado 19 de septiembre, y una
vez recibidas la Consejería deberá ahora revisarlas para comprobar si
cumplen con los requisitos establecidos y poder así concederlas.
El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Rafael Valdivielso ha
explicado que estas ayudas permitirán a las familias con escasos
recursos acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer
más dignas sus condiciones de vida con el respaldo económico de la
Administración no podrían acometer obras de reforma en sus edificios
para hacerlos más accesibles y sostenibles”, asegurando que “el nuevo
Plan de Vivienda y Rehabilitación incide en esta política social, que se
sustenta no sólo en estas actuaciones de rehabilitación sino también en
medidas de fomento del alquiler”.
Este programa, que se ha convocado en régimen de concurrencia
competitiva, beneficiará a más de 7.000 familias de toda Andalucía y
establece como beneficiarias las comunidades de propietarios de
viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las
viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados
no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención
por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones.
No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables
en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la
misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y
sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de
la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de
calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la
eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de
generación o que permitan la utilización de energías renovables
(energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la
instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de
instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el
interior de los domicilios y en los espacios comunes de las
edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de
accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por
parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio,
tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la
colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan
la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el
Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico
competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán
estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en
situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe
haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de
seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la
intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones.
Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y
constituir el domicilio habitual de sus residentes. Una vez obtenida la
subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo
para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará
en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia
de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de
obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de
16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18
meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.