El Consejo de Gobierno
ha acordado sancionar con 1,12 millones de euros a la entidad Cajasur
Banco, SAU, por introducir cláusulas abusivas en contratos de préstamos
hipotecarios y por incumplimiento de la información de prestación de
servicio. El procedimiento se inició en noviembre de 2016, tras la
recepción de 109 denuncias de particulares, que fueron tramitadas en el
marco de una campaña de control de la Inspección de Consumo contra la
inclusión de 'cláusulas suelo' en las escrituras.
La sanción incluye 630.000 euros por dos infracciones
calificadas como muy graves y una grave contra la legislación vigente de
defensa de los consumidores. Además, se acuerda el comiso del beneficio
ilícito obtenido, cuantificado en 498.000 euros.
Con éste, ya son cinco los expedientes sancionadores a
entidades bancarias resueltos por el Consejo de Gobierno en lo que va de
año, con más de 7,8 millones de euros por las infracciones y el comiso
de las cantidades indebidamente cobradas.
De acuerdo con la normativa vigente, son cláusulas abusivas
aquellas que causan un desequilibrio en la posición entre el consumidor y
el empresario, por ejemplo, reservando a éste facultades para
interpretar, modificar o resolver unilateralmente el contrato;
imponiendo garantías desproporcionadas al riesgo asumido, o
estableciendo la renuncia del prestatario al derecho a la notificación
en caso de cesión del préstamo. Esta práctica ha sido calificada como
muy grave y sancionada con 275.000 euros.
De 325.000 euros es la multa por el incumplimiento,
igualmente calificado como muy grave, del deber de información de
prestación de servicio y, concretamente, sobre las 'cláusulas suelo'.
Estas se introducen en los contratos de préstamo hipotecario a interés
variable (generalmente con el euríbor como índice de referencia) y
prevén que, aunque el tipo se sitúe por debajo de un determinado umbral
(suelo) establecido en la propia hipoteca, la persona consumidora
seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no la cantidad
equivalente a la bajada del euríbor.
La tercera de las infracciones por no cumplir las medidas y
requerimientos realizados por la Administración a la entidad en relación
con estas prácticas, ha sido calificada como grave y sancionada con
30.000 euros.
Para la fijación de estas cantidades se han tenido en cuenta
como agravantes la posición relevante del infractor en el mercado, el
hecho de que la entidad haya sido sancionada con anterioridad por
incumplimientos de la normativa y el perjuicio causado a los
consumidores, valorado en la misma cantidad del comiso por beneficio
ilícito.
Además de la legislación que se aplica en esta sanción, la
comunidad autónoma cuenta también con la Ley de Protección de los
Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación
Hipotecaria de Vivienda, que fue aprobada por el Parlamento andaluz en
mayo del pasado año para aumentar las garantías y el derecho a la
información de los andaluces en estas materias. El texto aporta una
serie de mejoras respecto a la normativa estatal en cuanto a los datos
que se deben proporcionar a quien suscribe un préstamo hipotecario y,
además, extiende la protección a los avalistas.
Según datos de la Consejería de Salud,
la Dirección General de Consumo ha recibido en lo que va de año 12.650
reclamaciones y ha atendido 31.820 consultas a través del servicio
multicanal Consumo Responde. Los trámites bancarios aglutinan 1.386 de
las primeras (112 sobre cláusulas suelo).