El derecho de desistimiento asiste al consumidor en la contratación de servicios y en el comercio ‘online’. Foto: Junta de Andalucía. |
La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y
Familias, ha recordado a los consumidores y usuarios que, con carácter
general, los establecimientos comerciales no están obligados a aceptar
la devolución de los productos adquiridos, con algunas excepciones. Una
de ellas es el derecho de desistimiento en la adquisición de productos a
distancia (por ejemplo, a través de la venta ‘online’ o el comercio
electrónico), por el que pueden devolver los artículos comprados en un
plazo de 14 días sin tener que dar ninguna explicación y sin que se les
puedan aplicar penalizaciones.
El plazo para el desistimiento se cuenta en días naturales
(incluyendo por tanto los festivos, domingos y días inhábiles) a partir
de la celebración de la firma, si se trata de un contrato de servicios
(gas, electricidad, agua, telecomunicaciones) o desde el día en que el
consumidor adquiera la posesión material del producto solicitado (si se
trata de un contrato de venta).
Otro de los casos en que las personas consumidoras pueden devolver
los artículos adquiridos sin penalización es cuando se encuentra ante un
producto con algún tipo de defecto o tara. En este supuesto, el
establecimiento no podrá negarse al cambio de producto por otro de
iguales o similares características o a la devolución del importe pagado
por el mismo.
Finalmente, los usuarios podrán devolver sus compras si así lo
establece voluntariamente el establecimiento en sus condiciones de
compraventa, ya que los comercios pueden, de manera optativa o libre,
admitir los cambios, así como la devolución del dinero pagado por un
determinado producto.
También podrán establecer sus condiciones particulares en las
políticas de cambios y devoluciones, como por ejemplo: si existe algún
plazo para que la persona consumidora pueda solicitar el cambio del
producto; si la devolución del importe, en caso de que se acepte, se
produce en metálico o en algún tipo de bono o vale por el mismo valor
del producto que ha sido devuelto; o las posibles excepciones en
determinadas categorías de productos (ropa interior, prendas de baño,
productos de higiene y de ocio son los más frecuentes).
Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o
consulta sobre este tema, se puede contactar con Consumo Responde, un
servicio gratuito de información y asesoramiento impulsado por la
Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al
que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono
900 21 50 80, de la página web, del correo electrónico
consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter
@consumoresponde.
También se puede recibir asesoramiento en los servicios provinciales
de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en
las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) y en las
organizaciones de consumidores.