jueves, 27 de febrero de 2020

El 1 de marzo comienza el plazo de escolarización en Andalucía para el curso 2020/21.

En marzo comienza el proceso de escolarización. Foto: Pixabay.
El domingo 1 de marzo comienza en Andalucía el plazo para la presentación de solicitudes de admisión en los 3.563 centros sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato, que permanecerá abierto durante todo el mes de marzo.
En el proceso de escolarización participan todos los niños y niñas que se incorporan por primera vez al sistema educativo, tanto en centros públicos como concertados, así como el alumnado que cambie de centro escolar.
La Consejería de Educación y Deporte ha ofertado para el próximo curso 2020/21 un total de 1.445.148 plazas públicas y concertadas para estas enseñanzas. Para el alumnado de 3 años, que se incorpora por primera vez al sistema educativo, se ofertan 93.100 plazas de nuevo ingreso, de las que el 81,2% corresponden a centros públicos y el 18,8% a la concertada.
El próximo curso se aplica el nuevo Decreto de Escolarización que regula la admisión del alumnado. Los cambios introducidos avanzan en el derecho de libertad de elección de centros de las familias, el procedimiento es aún más transparente y lo hace más accesible a las familias en condiciones de igualdad y no discriminación.
Para ello, la normativa favorece la escolarización de los hermanos en el mismo centro docente, se mantienen las listas de espera hasta septiembre en la etapa educativa correspondiente y en las zonas de escolarización habrá un centro público y uno concertado, siempre que en la localidad exista un concertado. Además impulsa la administración electrónica con el objetivo de facilitar a las familias un procedimiento más simplificado. Así, la Administración va a cruzar más bases de datos de lo que se venía haciendo para que las familias apenas tengan que aportar documentos que ya están en el sistema público.
 En cuanto a los criterios de admisión que se aplican cuando no hay plazas suficientes en los colegios o institutos para atender todas las solicitudes, también hay novedades. Hay criterios nuevos como tener matriculado en el primer ciclo de Infantil a un hijo o hija con la finalidad de fomentar la escolarización en este etapa; guardadores legales con actividad laboral o profesional remunerada y el expediente académico del alumnado para su admisión en bachillerato.
Asimismo, otras criterios que ya estaban incluidos en el anterior decreto han sido mejorados. Así, la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centros se valorá con 20 puntos por cada uno, anteriormente se otorgaban 16.
En el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar se otorgan más puntos a las familias con menores ingresos y aumentan los tramos de renta que obtienen puntuación, introduciéndose un factor de corrección patrimonial para aquellas unidades familiares que superen determinados umbrales. La valoración máxima de este criterio se amplía hasta 4 puntos, dos más con respecto a lo consignado en la normativa anterior.
Respecto al criterio de discapacidad o trastorno del desarrollo aumenta tanto la puntuación como los supuestos y gradación de discapacidad del alumno o alumna, de sus tutores o guardadores legales o de sus hermanos o hermanas.
Además, en el criterio de pertenencia a una familia numerosa, familia monoparental o familia con dos hijos o hijas se incluyen más supuestos de familias a los que se otorgan puntos en el baremo, destacando el apoyo a la familia numerosa, sobre todo a la especial y a la familia monoparental. Asimismo, se favorece a aquellas que tienen dos hijos e hijas frente a las que tienen uno solo.
En los supuestos de prioridad en la admisión como novedad se extiende al representante o los representantes legales del alumno o alumna que tengan su puesto de trabajo habitual en el centro donde soliciten la admisión; a los deportistas de rendimiento base para que puedan estudiar en un centro cercano al lugar donde entrenen y desarrollan su carrera deportiva, por ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad de una persona víctima de terrorismo y también a los niños en acogimiento familiar.
El Decreto también incluye medidas para atender la escolarización en determinados supuestos como son la del alumnado prematuro extremo (nacido antes de las 28 semanas), que serán escolarizados en el año que le correspondería por nacimiento natural así como los escolares en supuestos excepcionales por enfermedad grave, quienes tendrán prioridad bien en el centro más próximo a su domicilio o en el centro más próximo al centro sanitario donde esté recibiendo tratamiento.