Para evitar lesiones oculares es indispensable comprobar que se adquieren productos homologados. Foto: Junta de Andalucía. |
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias
recomienda a la ciudadanía que adquiera las gafas de sol en
establecimientos autorizados y de confianza, evitando hacerlo en puestos
callejeros o de venta ambulante que no cumplan con la legalidad. Para
evitar lesiones oculares es indispensable comprobar que se adquieren
productos homologados, verificando entre otras cuestiones que la
etiqueta de las gafas de sol hace referencia a la norma ISO 12312 e
incluye el marcado CE de forma visible, legible e indeleble. Este
símbolo indica que las gafas cumplen con las normas de seguridad y
requisitos legales para ser comercializadas en la Unión Europea.
Además de esos elementos, todas las gafas de sol que sean
comercializadas deben incluir en su etiquetado obligatorio la
identificación del modelo de gafas de sol y de la entidad fabricante o
suministradora (indicando su nombre y dirección). También deben incluir
las instrucciones de mantenimiento y conservación y las indicaciones de
las restricciones de uso, por ejemplo, cuando las gafas no son adecuadas
para la conducción nocturna o con poca luz, o frente a fuentes de luz
artificial (como pueden ser las cabinas de ultravioleta en solárium).
Por otra parte, la etiqueta debe informar sobre el tipo de filtro
utilizado (polarizado, fotométrico o degradado) y su categoría, que
indica el nivel de protección frente al deslumbramiento, correspondiendo
la categoría 0 a las gafas con menor protección y la categoría 4 a las
que ofrecen una protección más elevada. Más allá de la cuestión
estética, a la hora de elegir gafas de sol es importante considerar la
categoría del filtro para adquirir las gafas más adecuadas para el tipo
de actividad a la que se vayan a destinar. Un cristal oscuro no es
sinónimo de protección ocular.
En este sentido, las gafas de sol de categoría 0 están pensadas para
situaciones de luminosidad solar muy baja, siendo gafas de uso estético o
de confort para espacios interiores o semicubiertos, días nublados o
con poca luz. La categoría 1 indica que son adecuadas para situaciones
de luminosidad baja, siendo idóneas para uso urbano con luz no muy
intensa. En cuanto a la categoría 2, son gafas preparadas para
situaciones de media luminosidad, adecuadas para uso urbano con día
soleado o hacer deporte como running o ciclismo.
Por otra parte, las gafas de sol de categoría 3 presentan alta
protección frente al deslumbramiento, estando pensadas para situaciones
de fuerte luminosidad, como su uso en la playa o la montaña. Por último,
las de categoría 4 presentan muy alta protección frente al
deslumbramiento, estando pensadas para situaciones de muy fuerte
luminosidad, lo que las hace recomendables para la práctica de deportes
de alta montaña como el esquí y deportes acuáticos. Hay que tener en
cuenta que las gafas de sol de categoría 4 no son válidas para la
conducción de vehículos.
Además de comprobar el etiquetado, antes de comprar unas gafas de sol
se debe verificar que las mismas no están rayadas ni estropeadas y que
la superficie de la lente no presenta irregularidades ni burbujas. Las
gafas de sol han de tener la montura centrada y perfectamente adaptada a
la cara (que dejen pasar la menor cantidad de luz alrededor de los
cristales), así como ser resistentes a los golpes. Las patillas de las
gafas deben ser paralelas y estar bien equilibradas.
Antes de proceder a su compra es aconsejable probarse las gafas de
sol y comprobar el visionado a través de las mismas, así como consultar
cualquier duda con el personal cualificado de los establecimientos de
venta. Se debe tener especial cuidado con las gafas de sol destinadas a
la infancia, las gafas de juguete pueden no ofrecer la adecuada
protección contra las radiaciones ultravioleta.
Una vez realizada la compra, es importante conservar la factura o el
justificante de compra o transacción efectuada, ya que es imprescindible
para posibles reclamaciones o devoluciones. Asimismo, es recomendable,
siempre que sea posible, realizar las compras en establecimientos
adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, puesde esta manera se
garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de
forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a los tribunales. En
caso de que se produzca alguna incidencia con el establecimiento, se
recomienda presentar una hoja oficial de quejas y reclamaciones para
tratar de lograr una solución consensuada.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía
puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de
información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias,
impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de
Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder
de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la
página web http://www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales
de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias
presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones
de personas consumidoras y usuarias.