El Gobierno ha aprobado, a través de un Real Decreto-ley, la
modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, tras la sentencia
del pasado 26 de octubre del Tribunal Constitucional que admitió como válido el
método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera
obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario.
A partir de ahora, la determinación de la base imponible podrá ser elegida por el contribuyente entre la multiplicación del valor catastral por unos coeficientes previamente establecidos -sistema objetivo- o la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse a la misma.
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno,
Isabel Rodríguez, ha asegurado que esta reforma permitirá que los ayuntamientos
no tengan que recortar sus servicios, al tener garantizada la financiación a
través de este tributo -en 2019 recaudaron 2.500 millones de euros-, y que los
ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando la compraventa que realicen no
genere beneficios: "No tendrán que pagar ni un solo euro cuando por la
compraventa de su casa no hayan ganado dinero".