El Consejo de Ministros aprobó el 9 de febrero de 2021 el Real Decreto que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva. Este Real Decreto permite que el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado pueda, (previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector), pueda determinar a través de una orden una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.
“Se trata de una norma pensada para evitar la volatilidad de los
precios, con lo que el agricultor puede asegurarse una estabilidad de
precios vital para su subsistencia, al tiempo que supone un beneficio
para los consumidores, que no se verán sometidos a vaivenes de precios
en un producto esencial”, ha apuntado Juan Luís Ávila, responsable del
olivar de COAG, a lo que ha apostillado; “de hecho, si esta norma
hubiese estado aprobada hace varios años, cuando se registró en España
una cosecha de aceite histórica ( 2013-2014), no se habría producido la
crisis de precios que vivió el sector durante tres largos años, ya que
se habría podido retirar del mercado, de forma obligatoria y automática,
la cantidad de aceite necesario para dar estabilidad al mercado. Y
ahora, tampoco tendríamos una subida de precios al consumidor tan
pronunciada por falta de aceite ante sequía”.