La aplicación de la nueva norma se hará de forma escalonada. Así, inicialmente, las entidades operadoras deberán bloquear las llamadas de voz sin identificación, las llamadas de voz con identificador de llamada entrante no atribuido a ningún servicio o de formato no coherente con el Plan Nacional de Numeración Telefónica y las llamadas de voz con identificador de llamada entrante con numeraciones no asignadas por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a ninguna operadora o proveedora de servicios.
El objetivo, por tanto, es proporcionar un blindaje ante la proliferación de ciberfraudes como el ‘phishing’ y sus variantes ‘smishing’ (SMS) y ‘vishing’ (llamadas telefónicas), y evitar el ‘spam’ telefónico a través del bloqueo de llamadas y de mensajes móviles sospechosos de estafa.
La entidad operadora también deberá acometer en la primera fase de aplicación de la nueva norma el bloqueo de los mensajes móviles (SMS/MMS/RCS) bajo los mismos parámetros que las llamadas telefónicas.
Además, se atribuye la numeración gratuita 800 y 900 a la prestación del servicio de atención a los clientes, la realización de llamadas comerciales no solicitadas y los servicios de cobro revertido automático. De este modo se garantiza que la persona que recibe la llamada pueda devolverla a esos números de manera gratuita.
La norma se aplicará tanto a las llamadas realizadas desde España o las que se reciban procedentes del extranjero.
A partir del 7 de junio, se hará efectiva la prohibición de la numeración de teléfonos móviles para la prestación de servicios de atención a clientes y la realización de llamadas comerciales no solicitadas desde estos teléfonos.