miércoles, 1 de junio de 2022

El Ayuntamiento de Lopera adapta su ordenanza fiscal al nuevo impuesto de plusvalía.

Pleno municipal celebrado por el Ayuntamiento de Lopera. Foto: Antonio Marín.

El pleno del Ayuntamiento de Lopera aprobó por unanimidad la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalía, para adaptar esta ordenanza al Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, y a la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre. 

Esta nueva ordenanza fiscal incorpora la mejora técnica introducida en la determinación de la base imponible para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que podrán ser actualizados anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas. Dicha actualización podrá llevarse a cabo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.

De esta forma, se adecua la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquella. Con esa finalidad se introduce la regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

De esa manera, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convertirá en un sistema general, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente. Así, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario.

También se somete al gravamen del impuesto las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión haya transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.

Por último, incorpora la posibilidad de efectuar las comprobaciones de oficio como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.

Con esta modificación la naturaleza del impuesto se mantiene, el IVTNU grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años pero pretende adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional.