La consejera de Fomento, Marifrán Carazo, ha señalado la «enorme complejidad para preparar la publicación de esta convocatoria», que viene acompañada de un programa de robotización que agilizará la tramitación de las solicitudes y que «el dinero llegue antes a estos jóvenes que tanto necesitan para afrontar su alquiler».
Asimismo, se ha mostrado satisfecha de que se haya atendido la petición del Gobierno andaluz de elevar a 900 euros el límite del alquiler para solicitar estas ayudas y no los 600 euros iniciales que «no sólo habrían dejado a muchos jóvenes fuera por no cumplir los requisitos», sino que «habría impedido agotar el crédito». De igual manera, se ha aceptado la propuesta de Andalucía de elevar también el tope de alquiler de habitación para abrir el abanico de solicitantes, pasando de 300 a 380 euros al mes.
La principal novedad de esta convocatoria de ayudas estriba, por tanto, en que la tramitación será telemática. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda ha trabajado con la Agencia Digital de Andalucía en «la robotización de la resolución del Bono de Alquiler Joven para que se puedan resolver con más rapidez». Para agilizar la tramitación es importante tener la firma electrónica, el alta de la cuenta bancaria en la Junta de Andalucía y documentos como el contrato de alquiler o copias de las transferencias bancarias de los pagos ya realizados.
La publicación del BOJA recoge que el plazo de presentación de solicitudes dará inicio a las 9.00 horas del 14 de noviembre y concluirá el 14 de febrero de 2023 a las 15.00 horas. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único, al que se accede a través de este enlace en el apartado Catálogo de Procedimientos y Servicios.
La convocatoria va dirigida a jóvenes menores o igual a 35 años que viven en alquiler y con ingresos menores a tres veces el IPREM y de 4,5 veces el IPREM si se trata de unidad familiar. Los solicitantes deberán aportar en la documentación un contrato de arrendamiento de la vivienda. En caso de arrendamiento parcial, si no constata en el contrato la cuota de participación, se aportará declaración responsable. Además, en caso de unidad familiar, se requerirá el certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la familia del solicitante. Cuando la titular del contrato no coincide con el solicitante, se aportará documentación de la atribución del derecho de uso.
El pago, como ya ha adelantado la consejera en varias intervenciones en el pleno del Parlamento de Andalucía, será con efecto retroactivo con fecha 1 de enero de 2022. Al respecto, junto a la solicitud de la ayuda, se incluirá documentos que acrediten el pago mensual realizado en los meses del periodo subvencionable. Los pagos se realizarán de recibos pagados y justificados y de cuatro meses por adelantado. Transcurridos los cuatro meses, en la primera quincena del mes se presentarán los justificantes de pago y la solicitud de adelanto de los cuatro meses siguientes.
La Junta de Andalucía presentó, junto con administraciones de otras
comunidades, alegaciones a la tramitación del Bono de Alquiler Joven.
Entre sus peticiones estaba la necesidad de una plataforma para
gestionar las solicitudes de forma telemática en vez de obligar a cada
comunidad autónoma a hacerlo, o bien que la tramitara directamente el
Ministerio como ayuda estatal. Pese a no atender las alegaciones,
Andalucía aceptó los fondos finalistas, aunque durante estos meses ha
ido constatando los escollos del Real Decreto por su complejidad,
extremo que ha trasladado al Ministerio en las diferentes Conferencias
Sectoriales de Vivienda.
Ayudas al alquiler a vulnerables.
La convocatoria del Bono de Alquiler Joven se suma a la reciente publicación el pasado viernes, también en el BOJA, de las ayudas al alquiler destinadas a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, que cuenta con un montante de 14 millones de euros y beneficiará a más de 4.000 familias andaluzas.
Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, facilitan una solución habitacional rápida a personas sin hogar, víctimas de violencia de género, víctimas de desahucio de su vivienda habitual, a víctimas de trata con fines de explotación sexual y a otras familias en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o de la administración local correspondiente y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia.
Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. El solicitante determinará las fechas de inicio y fin de la actuación, teniendo en cuenta de que la subvención no deberá exceder los 6.000 euros o 500 euros mensuales, incluidos gastos de comunidad. Los beneficiarios recibirán el cien por cien de la subvención en un único pago.
Esta línea de ayudas a vulnerables se suma a las que se convocaron en mayo por 1,4 millones al Tercer Sector, en la que se han presentado 43 solicitudes que actualmente se están tramitando y resolviendo.
El balance de estas lineas de ayudas a personas vulnerables de anteriores convocatorias de 2020 y 2021 en sus tres modalidades (Tercer Sector, empresas públicas y directas a las personas) ha sido de 24.107.910 euros, beneficiando a 8.989 viviendas y 26.753 personas.