Medidas cinegéticas excepcionales para limitar los daños causados por el conejo silvestre en la agricultura.

Conejo silvestre. Foto: Junta de Andalucía.

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha publicado BOJA un conjunto de medidas cinegéticas excepcionales para controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) y evitar o al menos limitar los daños ocasionados en cultivos e instalaciones agrícolas ubicadas en zonas con una densidad elevada de ejemplares de esta especie.

La resolución, dictada por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, afecta a un total de 141 términos municipales de las provincias de Granada (36), Jaén (34), Málaga (12) y Sevilla (59) y tiene como finalidad establecer las medidas conducentes a reducir localmente las poblaciones de conejo silvestre en determinados terrenos. Podrán acogerse a estas medidas los titulares de cotos de caza que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos terrenos se encuentren recogidos en el ámbito de aplicación de la resolución.

La captura de conejos se podrá llevar a cabo en vivo con hurón y redes durante toda la temporada de caza 2026-2027.

En cuanto a armas de fuego, el período hábil se amplía del 30 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, con algunas excepciones en determinados municipios de Granada, Jaén y Sevilla donde la única modalidad permitida es la captura con hurón y redes, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de cinco por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 hectáreas. Para el empleo de perros, el período se amplía desde el 30 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora.

Para el uso de aves de cetrería, el período hábil es idéntico al de armas de fuego, aunque en este caso siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves adecuadas a la presa.

A lo largo del período hábil de caza del conejo en la temporada 2026-2027, que transcurre desde el 9 de agosto al 29 de noviembre de 2026, las medidas a aplicar en terrenos cinegéticos en cuanto a días hábiles, número de personas cazadoras por jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 5 de junio de 2018 por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía a todos los días.

Para los municipios no incluidos en esta resolución, los titulares de cotos pueden acometer las medidas de control mediante su inclusión en el plan técnico de caza, y en el caso de terrenos no cinegéticos, los titulares de los cultivos pueden solicitar autorizaciones excepcionales para el control.

Destino de las capturas.

En cuanto al destino de los conejos silvestres capturados, se contemplan tres vías: el autoconsumo, el traslado a zonas del propio coto alejadas de aquellas donde se producen los daños si viene recogido en el Plan Técnico de Caza, o, en su defecto, con informe favorable de la Delegación Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura. En este último caso, deberán adoptarse medidas preventivas y cumplir con la normativa vigente en materia de sanidad animal, transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.

Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas excepcionales contempladas en esta resolución deberán recoger, como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, un resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, el número de personas cazadoras y que hayan intervenido en la captura en vivo, el número de conejos capturados y la fecha y método de captura, así como cualquier otra información que se considere relevante.

Gran tradición en Andalucía.

El conejo silvestre es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Su amplia distribución histórica en el territorio ha permitido además que la caza del mismo sea una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en Andalucía y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores. De ahí la importancia socioeconómica y ambiental que juega esta especie en la región.

Aunque los resultados generales indican una densidad media-baja para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado daños en los últimos tiempos, sobre todo en las áreas cinegéticas del Valle del Guadalquivir pero también de la Depresión de Granada o Piedemonte de las Subbéticas.

De ahí que se solicitara a las diferentes delegaciones territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente la elaboración de una propuesta de términos municipales que se debían incluir en la emergencia por daños de conejos silvestres para la temporada cinegética 2026-2027. De ello se informó al Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 25 de mayo, y que ha desembocado en la presente resolución anunciada en el BOJA.