Que transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Lopera en sesión plenaria de 27 de Febrero del 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén núm. 44, de 2 de Marzo del 2012, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas, sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, contra el que se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia(18-04-2012), en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales: campo de fútbol de césped artificial, pista de pádel, pista de tenis y pabellón polideportivo cubierto.
La cuota que corresponde abonar por la prestación de los servicios se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:
- Pista de Pádel----- Una hora---- 8 euros.
- Pabellón Polideportivo para mayores de 16 años--- Una hora---- 18 euros.
- Pabellón Polideportivo para mayores de 16 años--- Una hora. Media pista-- 14 euros.
- Pabellón Polideportivo para menores de 16 años--- Una hora---- 10 euros.
- Pabellón Polideportivo para menores de 16 años--- Una hora. Media pista--- 5 euros.
- Pista de Tenis--- Una hora----- 4 euros.
- Pista Polideportiva al aire libre— Una hora--- 4 euros.
- Campo de fútbol de césped artificial. Fútbol 7--- Una hora---- 20 euros.
- Campo de fútbol de césped artificial. Fútbol 11. Una hora----- 30 euros.