Una imagen del casco urbano de Lopera. |
Los
Planes Municipales de Vivienda y Suelo son un instrumento obligatorio, tal y
como queda recogido en la Ley 1/2010 del Derecho a la Vivienda en Andalucía,
del que deben dotarse los consistorios y que tienen como finalidad recoger las
necesidades de vivienda del municipio, conocidas gracias a los registros
municipales de demandantes de VPO; y detallar la oferta que se debe impulsar en
la localidad con el fin de responder a las necesidades detectadas. “Estos
planes son una herramienta muy eficaz ya que aportarán una radiografía
actualizada de lo que realmente demandan los ciudadanos de cada municipio,
permitiendo actuar en consecuencia”, ha explicado el delegado territorial de
Fomento y Vivienda, Rafael Valdivielso, quien ha añadido que “la futura
convocatoria de subvenciones contempla como beneficiarios tanto a los
ayuntamientos andaluces como a las diputaciones provinciales, en el caso de que
éstas convenien la elaboración de estos planes”.
La
cuantía de las ayudas oscila entre los 1.000 euros para los municipios de hasta
10.000 habitantes, los 5.000 euros para las localidades con una población que
oscila entre los 10.000 y 20.000 habitantes, y los 12.000 euros para municipios
superiores a los 20.000 habitantes. La Consejería ha establecido esta gradación
de los importes en función de los habitantes al considerar que la complejidad
de los documentos que debe contener el Plan Municipal será mayor en los
municipios de superior tamaño.
También
el abono de las subvenciones variará atendiendo a este criterio, de forma que
las ayudas a los municipios de hasta 10.000 habitantes se harán efectivas en un
solo pago, mientras que en las restantes localidades se realizarán en dos, el
75% con la resolución de la concesión y el 25% que resta con la justificación
del primer abono. En el caso de que el plan que se subvencione ya estuviese
elaborado o revisado, se dará cuenta del 100% del incentivo.
De acuerdo con la orden reguladora, serán sufragados la
remuneración del personal asignado a la elaboración y revisión de los planes,
el importe total de los contratos o encomiendas de gestión realizados con
terceros para llevar a cabo esta labor o los gastos de adquisición de material
de oficina e informático.
En la actualidad, en torno a una veintena de municipios
andaluces cuentan con sus planes municipales de vivienda aprobados y en vigor,
entre los que destacan capitales de provincia como Almería, Córdoba, Granada o
Málaga.
La Consejería de Fomento y Vivienda, en colaboración con el
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), ha recopilado en
una única web datos y gráficos estadísticos que guardan relación con la gestión
local de vivienda y que hasta ahora estaban dispersos en multitud de fuentes
estadísticas, con el fin de facilitar esta obligación municipal de elaborar los
planes, favoreciendo el acceso a los principales parámetros estadísticos en un
único punto.
La información se presenta por provincias, permite la desagregación
municipal y facilita su interpretación
conjunta ya que muestra de forma sintética y agrupada los principales datos,
que se distribuyen en 12 bloques: estructura, proyecciones y distribución de la
población, hogares, economía, mercado de trabajo, ingresos, transportes,
edificios, vivienda, transacciones inmobiliarias e información catastral.
La
información es accesible en la url:http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/texto/ba4a84e4-b6cf-11e6-a18a-052bf9b4a08b
Previamente a esta iniciativa, la Consejería de Fomento y
Vivienda ya venía prestando asesoramiento técnico personalizado a los
ayuntamientos en la redacción de estos instrumentos. Así, en 2014 se puso a
disposición, a través de su página web, una guía para la elaboración de estos
instrumentos de planificación.
Estos
planes deberán incluir una programación temporal de las actuaciones y tendrán
que determinar también la disponibilidad del suelo necesario para atender la
demanda. El planeamiento urbanístico municipal se realizará en coherencia con
el contenido de los planes municipales.
Esos
instrumentos deberán contener un análisis socio-demográfico general a partir de
los datos estadísticos básicos y un análisis de la necesidad de vivienda de la
población, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de los registros
municipales de VPO, con un apartado específico sobre personas y colectivos en
riesgo de exclusión social, personas sin hogar, así como sobre la situación en
materia de desahucios. También contendrá una descripción de la estructura
urbana residencial e información y diagnóstico del parque residencial existente
en el municipio, haciendo alusión a su grado de obsolescencia; así como de las
viviendas vacías o en desuso existentes. Reflejará igualmente las situaciones
de infravivienda.
Por
otro lado, tendrá que incluir una relación de los recursos integrantes del patrimonio
municipal de suelo y de los inmuebles titularidad del Ayuntamiento, de los terrenos
o edificaciones que se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Solares
y Edificaciones Ruinosas. Asimismo, se completará con un programa de actuación
y una evaluación económica-financiera del plan.
Estos documentos, además de definir las políticas locales en
materia de vivienda, tendrán que adecuarse a las estrategias puestas en marcha
por la Junta de Andalucía, a través de los diferentes programas contenidos en
el plan autonómico de vivienda y rehabilitación.