Bloque de viviendas en Lopera. Foto: Antonio Marín. |
El lunes 10 de diciembre se abre el plazo para solicitar las ayudas para
el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, correspondientes a
la convocatoria de 2018 y que permanecerá abierta hasta el 9 de enero,
momento en el que comenzará la tramitación en régimen de concurrencia no
competitiva, como novedad, lo que agilizará su proceso de tramitación y
concesión.
A ello se añade también que en la convocatoria de 2018 las ayudas
serán concedidas por tres años, y no por un año como hasta ahora, en
función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito
disponible de la convocatoria. En total, serán 57 millones de euros la
dotación entre recursos estatales y autonómicos de esta convocatoria.
Atendiendo al número estimado de ayudas que podrán concederse al año,
se prevé 14.050 familias beneficiadas, lo que se traduce en un total de
42.150 ayudas concedidas al final del periodo. De ellas, 11.150 ayudas
corresponderán a tipo general o a mayores, 2.900 ayudas para jóvenes,
pudiendo complementarse unas 2.150 ayudas a personas en situación de
especial vulnerabilidad.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias
arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un contrato de
arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y
permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que
estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo
subvencionable, existan o no lazos familiares.
Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por
la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de
arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar
como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la
solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el
derecho de arrendamiento.
Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter
general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia
numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan
personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una
familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia
existan personas con discapacidad. En caso de que cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de
ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber
presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la
percepción de lo pendiente de abonar. Los jóvenes menores de 35 años
alcanza el 50% Abonará hasta el 75% a las personas vulnerables
El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a
600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la
renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso
de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la
solicitud.
Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad,
esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de
alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de
35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo
cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el
momento de la presentación de la solicitud.
Al tramitarse mediante procedimiento de concurrencia no competitiva
se acorta el plazo resolución de las mismas, pues se concederán y
abonarán en el menor tiempo posible si cumplen los requisitos, si bien
se establecen criterios de priorización en la tramitación a fin de que
puedan atenderse de manera preferente las solicitudes que corresponden a
unidades de convivencia con menores ingresos, para lo que se clasifican
en tres grupos, en función de dichos ingresos.
En el procedimiento de concurrencia competitiva era necesario esperar
a cerrar el plazo de recepción de las solicitudes para poder
estudiarlas y compararlas una a una, lo que generaba posteriormente un
orden en función de la necesidad de las familias, priorizando aquellas
con mayor urgencia, para su pago. Ahora, la tramitación en concurrencia
no competitiva permitirá tramitar directamente las solicitudes que vayan
presentando las familias y aprobar la subvención de forma inmediata en
caso de que cumplan los requisitos.