| Bloque de viviendas en Lopera. Foto: Antonio Marín. | 
El lunes 10 de diciembre se abre el plazo para solicitar las ayudas para
 el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial 
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, correspondientes a 
la convocatoria de 2018 y que permanecerá abierta hasta el 9 de enero, 
momento en el que comenzará la tramitación en régimen de concurrencia no
 competitiva, como novedad, lo que agilizará su proceso de tramitación y
 concesión.
A ello se añade también que en la convocatoria de 2018 las ayudas 
serán concedidas por tres años, y no por un año como hasta ahora, en 
función del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito 
disponible de la convocatoria. En total, serán 57 millones de euros la 
dotación entre recursos estatales y autonómicos de esta convocatoria.
Atendiendo al número estimado de ayudas que podrán concederse al año,
 se prevé 14.050 familias beneficiadas, lo que se traduce en un total de
 42.150 ayudas concedidas al final del periodo. De ellas, 11.150 ayudas 
corresponderán a tipo general o a mayores, 2.900 ayudas para jóvenes, 
pudiendo complementarse unas 2.150 ayudas a personas en situación de 
especial vulnerabilidad.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias
 arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un contrato de 
arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y 
permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que 
estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo 
subvencionable, existan o no lazos familiares.
Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por 
la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de 
arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar
 como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la 
solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el 
derecho de arrendamiento.
Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,50 veces el 
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter 
general, 3,00 veces el IPREM en caso de que se trate de una familia 
numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan 
personas con discapacidad y de 3,50 veces IPREM cuando se trate de una 
familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia 
existan personas con discapacidad. En caso de que cualquiera de los 
miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de 
ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber 
presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la 
percepción de lo pendiente de abonar. Los jóvenes menores de 35 años 
alcanza el 50% Abonará hasta el 75% a las personas vulnerables
El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a
 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la 
renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50% en caso
 de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la 
solicitud.
Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, 
esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75% de la renta de 
alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 
35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo 
cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el 
momento de la presentación de la solicitud.
Al tramitarse mediante procedimiento de concurrencia no competitiva 
se acorta el plazo resolución de las mismas, pues se concederán y 
abonarán en el menor tiempo posible si cumplen los requisitos, si bien 
se establecen criterios de priorización en la tramitación a fin de que 
puedan atenderse de manera preferente las solicitudes que corresponden a
 unidades de convivencia con menores ingresos, para lo que se clasifican
 en tres grupos, en función de dichos ingresos.
En el procedimiento de concurrencia competitiva era necesario esperar
 a cerrar el plazo de recepción de las solicitudes para poder 
estudiarlas y compararlas una a una, lo que generaba posteriormente un 
orden en función de la necesidad de las familias, priorizando aquellas 
con mayor urgencia, para su pago. Ahora, la tramitación en concurrencia 
no competitiva permitirá tramitar directamente las solicitudes que vayan
 presentando las familias y aprobar la subvención de forma inmediata en 
caso de que cumplan los requisitos.