Reunión del Consejo de Ministros. Foto: Ministerio de Trabajo. |
Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El
Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será
incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio,
prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
Por otra parte, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.
Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o
autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19.
Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de
aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días
naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que
actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores,
abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través
del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para
ello.
Moratoria a empresas y autónomos.
Por otro lado, se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos
de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad
Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos
de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y
julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.
La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido
exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados
por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.
Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la
moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al
0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.
El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.