Esta medida se adopta hasta el 31 de octubre. Foto: Junta de Andalucía. |
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a instancia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, un decreto ley en el que se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020, a ampliar en una hora, hasta las 3.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.
Esta iniciativa se incluye en el marco de una norma por la que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del sector
de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, ante la situación
de alerta sanitaria generada por la crisis sanitaria por el coronavirus
(Covid-19).
Asimismo, se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local,
salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha
dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales
entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector.
Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos
de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores
con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección
acústica.
Por ello, en coordinación con la Consejería competente en
materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el
alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al
interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores
económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.
En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de
establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria
de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de
aislamiento acústico exigibles para facilitar, con
garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin
menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.
Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de
reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de
emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites
admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de
amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.
Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a
celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación,
entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades
recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento
del establecimiento.
La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y
sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y
medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la
actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.
Estas medidas suponen la modificación de tres decretos:
el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo
de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que
se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos
públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y
extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en
Andalucía.
Estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector hostelero, la creación de empleo y la recuperación de la economía.
La importancia de este sector económico en la economía regional y su
reflejo en el mercado laboral queda evidenciada, dado que Andalucía
registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas.
Este sector cerró 2019 con una facturación en la comunidad de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional.