|  | 
| El consejero de Salud, Jesús Aguirre. Foto: Junta de Andalucía. | 
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes una nueva batería de 
medidas dadas las actuales circunstancias epidemiológicas y con el 
objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19. 
Esta nueva normativa modifica en parte la Orden del 19 de junio de 
medidas preventivas en materia de salud pública y se centra en la 
apertura de playas, gestión en residencias de mayores, centros de día, 
celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación.
En primer lugar, acuerda que los ayuntamientos adopten las medidas 
necesarias para el cierre de playas al ocio y esparcimiento en horario 
de 21.30 a 7.00 horas, exceptuando la pesca y otras actividades de 
carácter individual, así como los servicios de restauración instalados 
en las mismas.
En segundo lugar, se acuerda la suspensión de visitas en centros 
residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o 
más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 
días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de 
situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación 
epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando
 por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día.
Asimismo, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es 
superior a 50 por 100.000 habitantes, se determinará la suspensión de 
visitas. Esta valoración también dependerá de los datos de incidencia a 
nivel local.
Por otro lado, también se suspenderán las salidas para paseos y 
vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros 
donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos
 en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se 
determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia 
acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes
 en el municipio correspondiente. No obstante, se podrán facilitar los 
paseos en casos excepcionales con fines terapéuticos para preservar la 
salud mental de las personas con las consiguientes medidas de 
prevención, al igual que si dichas salidas se producen por otros motivos
 ineludibles.
En el caso de los ingresos y regresos a los centros, éstos se 
producirán siempre que no se registren casos positivos en los últimos 14
 días y se realizarán PCR en las 72 horas previas. Una vez en el centro,
 se guardará cuarentena como medida de prevención. En el caso de una 
salida voluntaria, el usuario debe permanecer estable y sin síntomas, 
con prueba serológica negativa y en cuarentena de 14 días en su 
domicilio. No obstante, si el reingreso se produce por parte de un 
usuario procedente de un centro hospitalario, este debe contar con PCR 
negativa y realizar la consecuente cuarentena posterior en la residencia
 con vigilancia activa ante posibles síntomas; en el caso de que la 
prueba fuese positiva, se trasladará el usuario a un centro residencial 
que ya cuente con algún caso confirmado con Covid-19.
Por último, se establece que cada centro residencial deberá 
implementar un plan de humanización para paliar los efectos negativos 
que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y 
emocional de las personas institucionalizadas.
Por su parte, se mantiene la apertura de los centros de día, centros 
ocupacionales y centros no residenciales de carácter asimilado siempre 
que no exista ningún caso confirmado o la situación epidemiológica 
indique restricción. En este caso, se suspenderán las actividades 
presenciales, promoviendo la continuidad del servicio a través de vías 
telemáticas.
Al igual que en residencias de mayores, los usuarios ingresarán o 
retornarán a los centros una vez que se les haya efectuado PCR en las 72
 horas previas al ingreso.
La nueva modificación de la Orden también recoge cambios en el área 
de hostelería y celebración de eventos. En este caso, se establece que 
los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, con 
celebraciones que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en 
espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para 
hostelería. Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará 
exclusivamente en mesa.
De igual modo, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de 
negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el
 75% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el 
uso de mascarilla y la estricta higiene de manos. Estos eventos podrán 
realizar su actividad hasta la 1.00 horas y la ocupación máxima será de 
diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos 
multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más 
de 200 personas o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar 
una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la 
población infantil y juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre
 con un aforo máximo del 75% o 150 participantes. De realizarse en un 
espacio interior, el aforo no superará el 50% de la capacidad, hasta un 
máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.
Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en 
alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas, 
respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla, y se realizarán 
preferentemente al aire libre. Las actividades de turismo activo y de 
naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y en 
aquellas actividades con guía turístico no se superarán los 20 
participantes.