El consejero de Salud, Jesús Aguirre. Foto: Junta de Andalucía. |
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes una nueva batería de
medidas dadas las actuales circunstancias epidemiológicas y con el
objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19.
Esta nueva normativa modifica en parte la Orden del 19 de junio de
medidas preventivas en materia de salud pública y se centra en la
apertura de playas, gestión en residencias de mayores, centros de día,
celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación.
En primer lugar, acuerda que los ayuntamientos adopten las medidas
necesarias para el cierre de playas al ocio y esparcimiento en horario
de 21.30 a 7.00 horas, exceptuando la pesca y otras actividades de
carácter individual, así como los servicios de restauración instalados
en las mismas.
En segundo lugar, se acuerda la suspensión de visitas en centros
residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o
más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28
días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de
situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación
epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando
por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día.
Asimismo, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es
superior a 50 por 100.000 habitantes, se determinará la suspensión de
visitas. Esta valoración también dependerá de los datos de incidencia a
nivel local.
Por otro lado, también se suspenderán las salidas para paseos y
vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros
donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos
en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se
determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia
acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes
en el municipio correspondiente. No obstante, se podrán facilitar los
paseos en casos excepcionales con fines terapéuticos para preservar la
salud mental de las personas con las consiguientes medidas de
prevención, al igual que si dichas salidas se producen por otros motivos
ineludibles.
En el caso de los ingresos y regresos a los centros, éstos se
producirán siempre que no se registren casos positivos en los últimos 14
días y se realizarán PCR en las 72 horas previas. Una vez en el centro,
se guardará cuarentena como medida de prevención. En el caso de una
salida voluntaria, el usuario debe permanecer estable y sin síntomas,
con prueba serológica negativa y en cuarentena de 14 días en su
domicilio. No obstante, si el reingreso se produce por parte de un
usuario procedente de un centro hospitalario, este debe contar con PCR
negativa y realizar la consecuente cuarentena posterior en la residencia
con vigilancia activa ante posibles síntomas; en el caso de que la
prueba fuese positiva, se trasladará el usuario a un centro residencial
que ya cuente con algún caso confirmado con Covid-19.
Por último, se establece que cada centro residencial deberá
implementar un plan de humanización para paliar los efectos negativos
que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y
emocional de las personas institucionalizadas.
Por su parte, se mantiene la apertura de los centros de día, centros
ocupacionales y centros no residenciales de carácter asimilado siempre
que no exista ningún caso confirmado o la situación epidemiológica
indique restricción. En este caso, se suspenderán las actividades
presenciales, promoviendo la continuidad del servicio a través de vías
telemáticas.
Al igual que en residencias de mayores, los usuarios ingresarán o
retornarán a los centros una vez que se les haya efectuado PCR en las 72
horas previas al ingreso.
La nueva modificación de la Orden también recoge cambios en el área
de hostelería y celebración de eventos. En este caso, se establece que
los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, con
celebraciones que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en
espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para
hostelería. Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará
exclusivamente en mesa.
De igual modo, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de
negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el
75% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el
uso de mascarilla y la estricta higiene de manos. Estos eventos podrán
realizar su actividad hasta la 1.00 horas y la ocupación máxima será de
diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos
multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más
de 200 personas o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar
una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la
población infantil y juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre
con un aforo máximo del 75% o 150 participantes. De realizarse en un
espacio interior, el aforo no superará el 50% de la capacidad, hasta un
máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.
Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en
alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas,
respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla, y se realizarán
preferentemente al aire libre. Las actividades de turismo activo y de
naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y en
aquellas actividades con guía turístico no se superarán los 20
participantes.