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El año 2018 ha conllevado nuevas medidas para los autónomos. |
El pasado día 1 de enero entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada el pasado octubre. Las nuevas medidas que afectan a los autónomos son las siguientes:
Si vas a ser nuevo autónomo en
2018 lo tendrás un poco más fácil. Durante el primer año de inicio,
siempre que cotices por la base mínima, la cuota que debes pagar a la
Seguridad Social se minimiza a 50 euros frente a los 275 euros que se
desembolsa habitualmente en concepto de cuota mínima.
Para cotizaciones superiores la bonificación que se aplica será del 80% sobre la base mínima.
La principal novedad en este año, incluida en la reforma de autónomos,
no es la propia tarifa plana sino la extensión de la misma de seis
meses a un año. Después de ese primer año se continúan aplicando las
bonificaciones por tramos, 50% en el primer semestre y 30% en el último
semestre.
Además, al término de estas
reducciones, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30 podrás
disfrutar de un 30% de bonificación durante un año más.
Se reduce el plazo de espera sin
cotizar en autónomos para acogerse a bonificaciones en la cuota. Pasa de
cinco años a dos en caso de que el autónomo que reemprenda no haya
disfrutado anteriormente de bonificación. En caso contrario habrá de
estar tres años sin cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomo (RETA).
Solo en caso de darte de alta
como autónomo colaborador se mantiene este tiempo de espera de cinco
años sin cotizar en el RETA para poder acogerte a cualquiera de las
bonificaciones del sistema.
Los nuevos autónomos a partir de
2018 se van a encontrar con un sistema más justo en el que tan solo
pagarán la parte proporcional de cuota a partir de la fecha de alta en
autónomos y no el mes entero como todavía ocurre.
Si por
falta de veteranía como autónomo o cualquier otro motivo, te retrasas
en alguno de los pagos de la cuota de autónomo, en 2018 vas a correr
mejor suerte que la que han tenido hasta el momento los autónomos
consolidados. A partir del 1 de enero de 2018, la nueva ley reduce el
recargo del 20% al 10% si pagas en el mes natural siguiente.
Nuevas deducciones fiscales.
Con el próximo año también vienen novedades en materia de fiscalidad que como nuevo autónomo debes conocer y son fruto de la reforma que deja dos nuevas deducciones: una la que tiene con ver con dietas y otra sobre la deducción de suministros afectos a la actividad.
Respecto a la primera, los
autónomos que por motivos laborales tengan que comer fuera de casa o
pernoctar pueden deducirse el gasto en el IRPF siempre que el gasto se
realice fuera del municipio al que corresponda el domicilio del negocio,
que el pago sea telemático y que se conserve el comprobante. La cuantía
diaria deducible por comer fuera será de 26,67 euros o 48,08 si es en
territorio extranjero. En caso de pernocta las cuantías alcanzan los
53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente.
¿Pretendes desempeñar tu
actividad como autónomo desde casa? Entonces te interesa conocer la
deducción de los suministros de la vivienda afecta a la actividad, otra
de la novedades fiscales del 2018. Dicha deducción en el IRPF alcanzará
el 30% de la factura sobre el total de superficie destinada a la
actividad.