Imagen de una estación de ITV. Foto: Antonio Marín. |
FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido a la
Vicepresidencia Social del Gobierno y a los Ministerios de Sanidad, Consumo e
Industria para solicitarles que se modifique la normativa para permitir que las
prórrogas a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) computen para la
renovación del certificado.
El Ministerio de Sanidad publicó el pasado mes de mayo la
Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales
para la inspección técnica de vehículos, en la que se recoge, en su artículo 2,
que para calcular el tiempo de validez de la inspección "se tomará como
referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en
ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la
declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".
En este sentido, FACUA señala que la ITV tiene como objetivo
garantizar que un vehículo está en buenas condiciones, en términos de seguridad
y protección del medio ambiente, para poder circular desde el momento en que se
realiza su inspección, por lo que no se entiende que el periodo de validez
empiece a computar días -o incluso meses- antes de que se haya podido efectuar
dicha inspección debido al estado de alarma y las prórrogas a los certificados.
Así, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 6 que
"el plazo de validez de las inspecciones técnicas periódicas se
obtendrá adicionando a la fecha en la que el resultado de la inspección haya
sido favorable la frecuencia indicada en este artículo". Estas
frecuencias dependen del tipo de vehículo y de su antigüedad.
La asociación advierte de que la Orden promulgada por el
Ministerio de Sanidad supone un claro perjuicio para los usuarios al acortar el
periodo de validez de los certificados respecto al criterio general que
establece el Real Decreto 920/2017 -que se ha aplicado incluso cuando la ITV se
pasaba con retraso en periodos anteriores al estado de alarma-. Además, hace
recaer esta disminución del tiempo de validez sobre usuarios que se han visto
directamente imposibilitados para llevar su vehículo a inspección, debido a las
distintas restricciones que ha impuesto el estado de alarma.
Por otro lado, FACUA indica que la Orden SND/413/2020
contraviene lo que recoge el Real Decreto 920/2017, una norma de rango
superior, al respecto de la forma de calcular los plazos de validez de la
inspección de la ITV. El Código Civil, sin embargo, establece en su artículo 1
que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango
superior", en virtud del principio de jerarquía normativa.
La asociación, por tanto, ha solicitado a la Vicepresidencia
Social y a los Ministerios de Sanidad, Consumo e Industria para que se acuerde
revocar y dejar sin efecto el artículo 2 de la Orden SND/413/2020, de 15 de
mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de
vehículos.