Que finalizado el mandato del anterior Juez de Paz, corresponde al Pleno del
Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y
sustituto de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
A tal efecto se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas
que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito
dirigido a esta Alcaldía. En todo caso a la solicitud deberá acompañarse la
siguiente documentación:
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano.
Fuente: Ayuntamiento de Lopera.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.
- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano.
Fuente: Ayuntamiento de Lopera.