Existen establecimientos que vulneran la legislación en materia de comercio, competencia y defensa de los consumidores falseando los descuentos, al presentar como rebajados productos que no habían estado antes a la venta, manipulando el etiquetado para hacer creer que su precio original era superior al real o aplicando subidas en los días previos a las rebajas.
Asimismo, la asociación advierte de que en el segundo mes de las rebajas, numerosos establecimientos siguen anunciándolas pese a que ya tienen muy pocos productos rebajados. La normativa establece que para poder anunciarlas, al menos la mitad de los productos a la venta deben estar rebajados.
En este sentido, la organización señala igualmente que la falta de
inspecciones durante el mes de agosto provoca que las autoridades de
consumo no detecten este incumplimiento de la normativa, por lo que
vuelve a demandar un año más a las comunidades autónomas que emprendan
una campaña de inspección durante el segundo mes de rebajas, sancionen a
los comercios que incumplan la regulación y hagan públicos los nombres
de aquellos que cometen fraudes en los descuentos.
Consejos.
FACUA recomienda a los consumidores que no se dejen cegar por los enormes descuentos que supuestamente se aplican en muchos productos y valoren fundamentalmente el precio final.
Por otro lado, la asociación recuerda que si los productos adquiridos durante las rebajas tienen algún defecto de fabricación, sea cual sea su porcentaje de descuento, no dejan de tener tres años de garantía, que tiene que asumir el establecimiento. Asimismo, si se adquieren a través de internet, los consumidores tienen catorce días para devolverlos en caso de que se arrepientan.
La Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores establece en su artículo 6 bis que, por precio anterior en una oferta, se entenderá “el precio más reducido aplicado por el comerciante durante un periodo de tiempo que no podrá ser inferior a los 30 días anteriores a la aplicación de la reducción del precio”.
Además, el artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, recoge que “siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes”.