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Elaboración del mapa del nivel de riesgo de Fiebre del Nilo en los municipios andaluces. Foto: Junta de Andalucía. |
Los mosquitos, al ser los principales artrópodos causantes de enfermedades infecciosas transmitidas por vectores, son parte de la protección de la salubridad pública que se debe realizar desde el nivel municipal, como ya se hace con otras plagas. El nivel de riesgo bajo corresponde a aquellos municipios en los que no se ha evidenciado aún circulación de virus, por lo que es bajo el riesgo para la población.
Si durante la temporada 2025 se evidenciase la circulación del VNO en un término municipal (en mosquitos, aves o caballos), el nivel de riesgo se elevaría hasta el nivel alto, hasta alcanzar incluso, la declaración de área en alerta (en aquellas situaciones en las que haya casos humanos), de acuerdo con los criterios establecidos en el Programa de Vigilancia y Control Integral de Vectores de la Fiebre del Nilo Occidental. Esta situación sería notificada al Ayuntamiento afectado por la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo con indicación de las nuevas medidas que deberán adoptar.
El Plan de Control de Mosquitos.
La ejecución de un Plan de Control de Mosquitos (PCM) es necesaria para proteger la salud de la población y estar preparados ante la posibilidad de que en el territorio municipal pueda existir circulación del VNO. Este plan, que no requiere aprobación previa por parte de las autoridades sanitarias, debe incluirse dentro de los programas locales de Desratización, Desinsectación y Desinfección (DDD), basados en la estrategia de control integral de plagas.
Entre los aspectos que se debe recoger en el plan de control de mosquitos local figuran el diagnóstico de situación, el programa de control y la evaluación en los núcleos de población. Para el diagnóstico de la información se realizará una recogida de información previa para conocer las variables del entorno (ecosistemas, usos de suelo, climatología, biología, ecología y comportamiento de especies de mosquitos presentes); del territorio (características urbanísticas del término municipal: zonas verdes, alcantarillado…) y factores sociales y económicos. Además, cada Ayuntamiento deberá recoger información sobre problemas pasados o existentes con mosquitos (incidencias ciudadanas, avisos, denuncias, quejas, etc., así como especies detectadas).
Los planes de control de mosquitos recogerán actividades de vigilancia de presencia de larvas/mosquitos adultos, en los programas de actuación municipal basados en la Gestión Integrada de Plagas (GIP). Así, se conjugarán medidas preventivas, de control físico, mecánico y biológico principalmente y, en caso necesario, de control químico.
Finalmente, se procederá al seguimiento continuado del nivel de infestación, de las medidas de control y estrategias adoptadas. Se revisará el grado de cumplimiento y efectividad del programa, así como posibles efectos adversos sobre personas, instalaciones etc.
El nivel de riesgo de partida de cada municipio se puede consultar en este enlace: https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2025/03/Tablas%20NRs_Definitivo%2011_03_25.pdf