viernes, 7 de julio de 2017

La Junta publica una orden de ayudas con 29,5 millones de euros para el alquiler y la rehabilitación de viviendas.

El Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López. Foto: Junta de Andalucía.
La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las dos nuevas órdenes de ayudas al alquiler de viviendas y la rehabilitación de edificios, dotadas con 29,5 millones de euros y destinadas a familias con ingresos limitados o en situación de especial vulnerabilidad. De ese montante, 15 millones son para cubrir las subvenciones de alquiler y los 14,5 millones restantes para fomentar la adecuación de inmuebles.
Los interesados en optar a estos incentivos, que se convocan en régimen de competencia competitiva, tendrán de plazo del 7 de julio hasta el próximo 6 de agosto para presentar las solicitudes, que se seleccionarán según la mayor valoración obtenida en función de los criterios fijados previamente.
El consejero Felipe López ha destacado que "la Junta pone a disposición de las familias andaluzas con menos ingresos recursos públicos por valor de casi 30 millones de euros para garantizar el derecho a una vivienda digna en condiciones asequibles", asegurando que "se les facilita, por un lado, su acceso con un complemento que les permite hacer frente a una renta de alquiler, y por otro, "se les brinda ayuda económica para emprender obras que sin este apoyo de la Administración no podrían mejorar las condiciones de habitabilidad de sus inmuebles, favoreciendo aspectos tan esenciales como la accesibilidad y la eficiencia energética".
Asimismo, López ha explicado que "desde la Consejería hemos venido trabajando para introducir mejoras que favorezcan la tramitación de las ayudas, simplificando el proceso para cumplimentar las solicitudes o la presentación de la documentación necesaria que acredite las condiciones para optar a las mismas".
Las ayudas de alquiler, que podrían beneficiar en torno a 12.500 familias andaluzas, están dotadas con 15 millones de euros para subvencionar el 40% de la renta de arrendamiento de la vivienda para contratos no superiores a los 500 euros mensuales. No obstante, la ayuda podrá alcanzar hasta el 80% para aquellas personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.
Los solicitantes tendrán que ser los titulares del contrato y no superar unos ingresos calculados en función de los miembros de la unidad familiar, fruto de la suma de los ingresos de todos, referidos al ejercicio 2015. Se tendrán en cuenta a todos los que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda, para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud y no se podrá disponer de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra vivienda.
Los interesados podrán presentar las solicitudes en las delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la que se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o en la entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las ayudas y que se ubique en el lugar de la vivienda. También podrán presentarla en el Portal de Atención a la Ciudadanía o cualquier otro registro público.

14,5 millones para rehabilitación.
 
En lo que respecta a la rehabilitación de edificios, la orden publicada cuenta con una dotación de 14,5 millones de euros, unos recursos con los que se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como la accesibilidad de las zonas comunes.
Estos incentivos podrán alcanzar a más de 400 edificios, compuestos por más de 6.500 viviendas de toda Andalucía, y establecen como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.