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El Consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López. Foto: Junta de Andalucía. |
La Consejería de Fomento y Vivienda ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
las dos nuevas órdenes de ayudas al alquiler de viviendas y la
rehabilitación de edificios, dotadas con 29,5 millones de euros y
destinadas a familias con ingresos limitados o en situación de especial
vulnerabilidad. De ese montante, 15 millones son para cubrir las
subvenciones de alquiler y los 14,5 millones restantes para fomentar la
adecuación de inmuebles.
Los interesados en optar a estos incentivos, que se convocan
en régimen de competencia competitiva, tendrán de plazo del 7 de julio
hasta el próximo 6 de agosto para presentar las solicitudes, que se
seleccionarán según la mayor valoración obtenida en función de los
criterios fijados previamente.
El consejero Felipe López ha destacado que "la Junta pone a
disposición de las familias andaluzas con menos ingresos recursos
públicos por valor de casi 30 millones de euros para garantizar el
derecho a una vivienda digna en condiciones asequibles", asegurando que
"se les facilita, por un lado, su acceso con un complemento que les
permite hacer frente a una renta de alquiler, y por otro, "se les brinda
ayuda económica para emprender obras que sin este apoyo de la
Administración no podrían mejorar las condiciones de habitabilidad de
sus inmuebles, favoreciendo aspectos tan esenciales como la
accesibilidad y la eficiencia energética".
Asimismo, López ha explicado que "desde la Consejería hemos
venido trabajando para introducir mejoras que favorezcan la tramitación
de las ayudas, simplificando el proceso para cumplimentar las
solicitudes o la presentación de la documentación necesaria que acredite
las condiciones para optar a las mismas".
Las ayudas de alquiler, que podrían beneficiar en torno a
12.500 familias andaluzas, están dotadas con 15 millones de euros para
subvencionar el 40% de la renta de arrendamiento de la vivienda para
contratos no superiores a los 500 euros mensuales. No obstante, la ayuda
podrá alcanzar hasta el 80% para aquellas personas que acrediten estar
en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de
exclusión social.
Los solicitantes tendrán que ser los titulares del contrato y
no superar unos ingresos calculados en función de los miembros de la
unidad familiar, fruto de la suma de los ingresos de todos, referidos al
ejercicio 2015. Se tendrán en cuenta a todos los que compongan la
unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal el conjunto
de personas que estén empadronadas en la vivienda, para la que se pide
la ayuda en el momento de presentación de la solicitud y no se podrá
disponer de la titularidad ni un derecho de uso sobre alguna otra
vivienda.
Los interesados podrán presentar las solicitudes en las
delegaciones territoriales de Fomento y Vivienda de la provincia en la
que se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o en la
entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las ayudas y que se
ubique en el lugar de la vivienda. También podrán presentarla en el
Portal de Atención a la Ciudadanía o cualquier otro registro público.
14,5 millones para rehabilitación.
En lo que respecta a la rehabilitación de edificios, la
orden publicada cuenta con una dotación de 14,5 millones de euros, unos
recursos con los que se pretende prestar apoyo para ejecutar obras de
conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como la
accesibilidad de las zonas comunes.
Estos incentivos podrán alcanzar a más de 400 edificios,
compuestos por más de 6.500 viviendas de toda Andalucía, y establecen
como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las
que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que
componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores
a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio
será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en
el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de
accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá
alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la
calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la
mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas
de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la
eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de
generación o que permitan la utilización de energías renovables
(energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la
instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de
instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el
interior de los domicilios y en los espacios comunes de las
edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de
accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por
parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio,
tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la
colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan
la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar
con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por
técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no
podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en
situación de asimilación a fuera de ordenación, su construcción debe
haberse finalizado antes de 1981 y tendrán que presentar unas
condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la
viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de
las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar
ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios
contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El
abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras
la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez
entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar
las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá
ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que
afecten a 40 o más viviendas.