Las denuncias podrán presentarlas tanto personas jurídicas como físicas que consideren que se están produciendo lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios, siempre que se produzcan de forma generalizada en más de una comunidad autónoma o a través de Internet.
La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo es la responsable de analizar las denuncias y llevar a cabo las actuaciones necesarias en cada caso.
Si la denuncia no está completa, se requerirá a la persona denunciante para que subsane, en un plazo de diez días, la falta de documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hiciera, se daría por desestimada. Por el contrario, si la subdirección general constata que el hecho denunciado constituye una infracción en materia de consumo, investigará lo acaecido e incoará, en su caso, expediente sancionador.
En el caso de que la denuncia no sea competencia del Ministerio de Consumo, la subdirección general la trasladará al organismo oportuno en función de la materia o del territorio al que afecte.