Esta línea de subvenciones, para la que las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes hasta el 29 de agosto de 2025, se suma a las ayudas convocadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo recientemente para fomentar el emprendimiento, la competitividad y el asociacionismo en la Economía Social, para lo que se han destinado otros cerca de 3,9 millones de euros.
El plazo para solicitar estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, estará abierto hasta el 29 de agosto, pudiendo concurrir todas aquellas cooperativas y sociedades laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros. Los formularios de solicitud, que pueden obtenerse en https://lajunta.es/5nhaa, deberán presentarse en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accede a través de la misma dirección. Para ambas medidas se subvencionará las contrataciones formalizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 29 de agosto de 2025. Respecto al calendario de pagos, se fija un único pago del 100%, una vez que la entidad beneficiaria remita la documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas.
La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será de un mínimo de 4.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, cantidad que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses. Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación. En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
La segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales, directivas o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE y no podrán haber tenido una vinculación laboral ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años anteriores a la formalización del contrato. Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.