Así, en el Informe de la Institución se pone de manifiesto el importante número de quejas y consultas ciudadanas por los retrasos sistemáticos en la valoración del grado de dependencia, que superan ampliamente el plazo de seis meses establecidos por la ley. De hecho, se pone de manifiesto que en provincias como Sevilla, Cádiz, Córdoba o Granada, los tiempos de demora llegan a los dos años.
OCU considera que estas demoras perjudican notablemente la posición económica y social de personas altamente vulnerables, deteriorando notablemente su calidad de vida, al no poder disponer en tiempo y forma de los servicios y prestaciones a los que la Ley les da derecho. En tal sentido, a la desesperación por las demoras en una asistencia necesaria, se une la opacidad y falta de información sobre los procedimientos, según el propio Defensor del Pueblo.
De hecho, conforme recoge el último informe anual del Defensor del Pueblo, existen numerosos expedientes de dependencia en los que los solicitantes fallecen sin haber podido hacer efectivo sus derechos, con perjuicio propio y de toda su familia.
Ante esto, hay que recordar que la sentencia 1792/2024, dictada en casación por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de fecha 4 de abril de 2024, censura que el fallecimiento del afectado con expediente inconcluso por la mora de la Administración, sea causa de terminación del procedimiento. Por el contrario, entiende el alto Tribunal, que de la conclusión del programa individual de atención depende la concreción del alcance de los daños y perjuicios causados a los causahabientes del fallecido, a efectos de una posible reclamación por responsabilidad patrimonial. Por ello, obliga a la Administración morosa a dictar resolución aprobando la propuesta de programa individual de atención yacente de la persona fallecida, al objeto de que sus herederos puedan reclamar el perjuicio causado por el retraso.
Es por ello que, desde OCU en Andalucía, se instó a esa la Consejería a adoptar cuantas medidas procedieran para garantizar la adecuada protección de los administrados beneficiarios de los procesos afectados con la mayor eficacia y celeridad, sin que, hasta el momento, los cambios procedimentales hayan mejorado la situación.